VERGARA MARCHANT JORDAN MANUEL/PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: PRIMERO: La abogada Pamela Vergara Castro dedujo recurso de amparo en favor del sentenciado Jordán Manuel Vergara Marchant; y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por la acción consistente en resolver la revocación del beneficio de pena mixta, pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Funda el recurso en que, con fecha 29 de mayo del año 2017, el amparado fue condenado por el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con intimidación, de cumplimiento efectivo; y que posteriormente, por resolución de 5 de septiembre de 2018, se le concedió el beneficio de pena mixta, pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva de la pena. Indica que, en audiencia de 3 de marzo de 2020, el tribunal recurrido revocó la pena sustitutiva otorgada,
Fundamentos
considerando que el amparado incurrió en incumplimiento grave y reiterado de las condiciones fijadas, en los términos del artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, desestimando la solicitud de la defensa de mantener el beneficio, fundada en no revestir los incumplimientos la gravedad exigida por la norma para la revocación del beneficio, al existir justificaciones a los incumplimientos, que fueron vertidas en la audiencia; por lo que se ordenó el ingreso del amparado a cumplir un saldo de 776 días, a contar del 3 de marzo del presente año. Expone que no existen causales objetivas de revocación del beneficio, al no haber incurrido el amparado en nuevos procesos en su contra, existiendo antecedentes de su arraigo social y familiar, al cursar actualmente estudios de enseñanza media, siendo padre de una menor de un mes de vida, y desempeñando labores como trabajador independiente junto a su padre. Señala que al momento de ser detenido justificó sus inasistencias por un cambio de domicilio que no informó oportunamente por desconocimiento del sistema. Pide que se ordene la libertad del amparado, dejando sin efecto la resolución que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, ordenando que esta se mantenga. SEGUNDO: Que, informando, la recurrida indica que la resolución se encuentra adecuadamente fundada, habiendo contemplado un incumplimiento reiterado de la pena mixta, informado en múltiples ocasiones por ambas entidades de control, las oportunidades que se otorgó al amparado para cumplir la pena sustitutiva, y la falta de una justificación seria y razonable para sustraerse de su observancia. TERCERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, del análisis de los antecedentes de la causa, se desprenden los siguientes hitos: - Que, con fecha 29 de mayo de 2017, el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, condenó al amparado a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un ilícito de robo con intimidación. - Que, con fecha 5 de septiembre de 2018, el Primer Juzgado de Garantía, como tribunal de ejecución, le otorgó la libertad al amparado, aplicando en su favor la institución de la pena mixta, prevista en del artículo 33 de la Ley 18.216, esto es Libertad vigilada intensiva con reclusión nocturna de 22.00 a 06.00 horas, con instalación de dispositivo de control de monitoreo telemático. - Q
Fallo
se decide mantener la pena mixta, instándolo a reingresar a la Libertad vigilada Intensiva bajo control del CRS Santiago Norte como al centro Manuel Rodríguez para cumplimiento de la reclusión parcial. - Que, con fecha 3 de julio de 2019 el Centro Abierto Manuel Rodríguez informó que el amparado faltó a su reclusión desde el 28 de junio de 2019, y pide la revocación de la pena sustitutiva. - Que, se citó a audiencia de revisión para el 31 de julio de 2019, a la que nuevamente no comparece el amparado, despachándose nuevamente orden de detención en su contra. - Que, paralelamente, nuevamente el Centro de Reinserción Social Santiago Norte informa que el amparado se encuentra ausente de sus controles desde el 24 de junio de 2019. - Que, con fecha 3 de marzo de 2020 el amparado fue detenido y conducido ante el tribunal, oportunidad en que se decide la revocación de la pena mixta, en los términos del artículo 33 de la Ley N°18.126, por incumplimiento reiterado, ordenando el ingreso del sentenciado a cumplir en forma efectiva el saldo de la pena, solicitando informe al CRS sobre el tiempo cumplido para abonarlo al tiempo de cumplimiento. QUINTO: Que el artículo 25 Nº 1 de la Ley N°18.216 otorga al tribunal la facultad de revocar una pena sustitutiva al cumplimiento de la pena corporal, cuando ha existido por parte del condenado un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones impuestas al sentenciado, reemplazándola por el cumplimiento efectivo de la pena corporal. Asimismo,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. Vistos: PRIMERO: La abogada Pamela Vergara Castro dedujo recurso de amparo en favor del sentenciado Jordán Manuel Vergara Marchant; y en contra del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por la acción consistente en resolver la revocación del beneficio de pena mixta, pena sustitutiva de Libertad V
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