/EADE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Haydeé Rojo Cortés, recurre de amparo en favor del menor de iniciales F.M.T.M., en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Los Ángeles, doña Daianna Eade Cambiazo. Refiere que a través de la resolución de 09 de marzo del año en curso, dictada en la causa RIT C-291-2020, la jueza recurrida dispuso la entrega inmediata del menor F.M.T.M. a su adulto responsable y padre, Miguel Ángel Torres Gatica, violando la jueza –en su concepto- un catálogo de estatutos legales que preservan la vida e integridad del niño, como ser principios elementales para su resguardo, contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, sea el interés superior del niño, su supervivencia, desarrollo y protección y su participación en las decisiones que les afecten, a más del Auto Acordado N°42-2020, en que la Excma. Corte Suprema dispuso, a propósito de la contingencia mundial por el brote del Coronavirus y la situación sanitaria del país, que la cumplida administración de justicia debe prestarse en los tribunales resguardando siempre los derechos y garantías de las personas, todo lo cual no ha hecho la jueza recurrida, porque ha resuelto aprehender al menor amparado y diligenciar inmediatamente lo decidido, dando la orden a la fuerza policial, desatendiendo la situación sanitaria nacional y exponiendo la vida y la salud del menor, pues la entrega inmediata supone el traslado del menor desde una región a otra. Pide que se acoja este recurso de amparo preventivo y se deje sin efecto la orden de entrega del menor mientras se mantenga el estado de cuarentena obligatoria que afecta a muchas comunas de Chile y el estado de emergencia por calamidad pública. SEGUNDO: Que, informado el recurso el juez Presidente del Juzgado de Familia de Los Ángeles, Cristian Pacheco Pino, en síntesis, señala que la decisión de entrega inmediata del menor que por este recurso de amparo se impugna, se ajustó a derecho, en la oportunidad y fecha en que fue dictada. Explica cronológicamente la serie de audiencias y resoluciones que precedieron lo resuelto el 9 de marzo en curso en la causa C-291-2020, motivo de este recurso de amparo, fecha en que la juez titular doña Daianna Eade dispuso en la causa la entrega inmediata del menor F.M.T.M. a su padre, quien detenta judicialmente el cuidado personal desde el año 2018. El Acta N° 41-2020 fue dictada el 13 de marzo de 2020, y el Acta 42-2020, el 16 de marzo de 2020. El 6 de marzo, la jueza Eade recepciona un llamado de turno telefónico alrededor de las 20 horas, de parte de Carabineros, que le señalaron que la madre habría ido a retirar violentamente al niño a su domicilio a las 7 de la mañana, señalando que no lo entregó; que el padre llevó al niño durante la tarde a un cumpleaños que se realizó en un Centro de Eventos, pero al llegar a buscarlo, la madre lo subió a un auto con destino desconocido; y a propósito de esto, efectuó un seguimiento al vehículo, llamando a Carabineros. En esas circunstan
Fallo
Se Resuelve; no ha lugar al recurso de reposición interpuesto.” El juez informante hace presente que la parte recurrente no efectuó ninguna presentación al Juzgado de Familia de Los Ángeles solicitando dejar sin efecto la entrega inmediata o la orden de búsqueda, la que fue pronunciada antes de los actuales acontecimientos. La abogada solo solicitó se efectuara audiencia por videoconferencia. TERCERO: Que, se decretó como medida para mejor resolver y se trajo a la vista, vía interconexión, la causa rol C-291-2020 del Juzgado de Familia de Los Ángeles, misma en la que constan los antecedentes informados por el tribunal recurrido. CUARTO: Que, el recurso de amparo en sentido amplio es una acción que garantiza y protege el derecho a la libertad inherente a la personalidad humana, esto es, el libre albedrío de cuerpo físico o hábeas corpus del individuo, que le permite permanecer o transitar en donde le plazca, sujeto sólo al respeto de los derechos de los demás y a las normas que rigen la convivencia social, o bien, en sentido más restringido es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Así, la acción de amparo es un derecho subjetivo público, porque constituye un interés jurídico personal de rango constitucional, protegido en forma inmediata por la ley ante los demás
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la abogada Haydeé Rojo Cortés, recurre de amparo en favor del menor de iniciales F.M.T.M., en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Familia de Los Ángeles, doña Daianna Eade Cambiazo. Refiere que a través de la resolución de 09 de marzo del año en curso, dictada en la causa RIT C-29
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