JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

FIGUEROA/GO7 INGENIERIA TOPOGRAFIA Y GEODESIA LIMITADA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, por el demandante, en autos laborales, sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en causa RIT M-4-2020, caratulados “FIGUEROA/GEO7, INGENIERIA TOPOGRAFIA Y GEODESIA LIMITADA”, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juez del Trabajo don Hernán Valdebenito Carrasco, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente sentencia de remplazo. La causal que esgrime la recurrente, consiste en que la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, del artículo 477 del Código del Trabajo. Por resolución de fecha veintiséis de febrero del año en curso, se declaró admisible el mentado recurso, efectuándose la respectiva vista, en la audiencia de fecha veinticinco de los corrientes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, quien impugna el fallo, vía recurso de nulidad, refiere que en la sentencia definitiva se acogió parcialmente la demanda, respecto de declarar improcedente el despido, ordenando a su representado el pago la suma de $577.744 por indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal adeudado por $295.500, reembolso de gastos realizados en faenas por el actor, por la suma de $1.119.400 y como sanción por falta de pago de cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC, deberá continuar pagando mensualmente al actor la suma bruta de $577.744 pesos desde el día siguiente de producido el despido, esto es, desde el día 15 de octubre del año 2019, hasta el día en que se hizo el entero pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, esto es, el día 24 de enero del año 2020, lo que totaliza la cantidad de $1.925.813. En lo que se refiere al pronunciamiento de las excepciones de Compensación y de Pago deducidas por el demandado, se declaró incompetente para conocer de tales excepciones, alegando lo dispuesto en el artículo 60 y 68 del Código Procesal Penal, declaración de incompetencia que, a su juicio, se ha realizado con una grave infracción a las leyes que regulan la materia. SEGUNDO: Que, sostiene que a juicio de su parte, concurre la causal de nulidad genérica descrita en el artículo 477 del Código del Trabajo “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo..” Señala la infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, infringiéndose los artículos 420 letra a) y 453 Nº1 del Código del Trabajo, artículo 111 y 112 del Código Orgánico de Tribunales, artículos 1655 y 1568, todos estos últimos del Código Civil y artículos 60 y 68 del Código Procesal Penal. En cuanto a la infracción de ley denunciada, señala se debe tener presente que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, señala que serán de competencia de los Juzgados del Trabajo “a) las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral;” y que en tal sentido, el tribunal es competente tanto para conocer de la excepción de compensación como de la de pago. En efecto, el artículo 1655 del Código Civil, señala que “Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse”. En ese sentido, lo que su parte buscaba compensar era el posible crédito de origen laboral que nacería en esta causa en favor del demandante, con aque

Fallo

fallo denunciado de los errores de que se establecieron en el considerando tercero de la presente, aquellos no han tendido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia recurrida. Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 477 a 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el demandante contra la sentencia definitiva de veintiocho de enero del año en curso, recaída en la causa RIT M-4-2020, del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Figueroa/Geo7, Ingenieria Topografia y Geodesia Limitada”. Redactó el Ministro señor Marco Flores Leyton. Regístrese y comuníquese. Rol N° 12-2020 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Don Jesús Manuel Cáceres Villalobos, por el demandante, en autos laborales, sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en causa RIT M-4-2020, caratulados “FIGUEROA/GEO7, INGENIERIA TOPOGRAFIA Y GEODESIA LIMITADA”, deduce recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de veintiocho de enero de

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