MP C/ FERNANDO DEL PILAR CASTRO ELIZAMA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, en lo que respecta a la necesidad de cautela y principio de proporcionalidad, esta Corte estima que el riesgo inminente para la seguridad de la víctima atendida la contumaz conducta del imputado, configura un interés de mayor peso que el riesgo eventual a su salud durante el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal y artículo 7 de la ley 20.066, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en virtud de la cual el tribunal mantiene la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fernando del Pilar Castro Elizama. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-303-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, en lo que respecta a la necesidad de cautela y principio de proporcionalidad, esta Corte estima que el riesgo inminente para la seguridad de la víctima atendida la contumaz conducta del imputado, configura un interés de mayor peso que el riesgo eventual a su salud durante el cumpli
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