JUAN MANUEL HINIJOSA VELIZ /SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, Catherine Olavarría Aguilar, interpuso acción de amparo en favor de Juan Manuel Hinojosa Véliz, contra la resolución de doce de marzo último, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago por el juez César Orellana López, que rechazó la solicitud de la defensa de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva, a fin de que se ordene el cese de la medida y la inmediata libertad del imputado. Sostiene que el día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se formalizó al amparado por el delito de desacato, decretándose la prisión preventiva. El veintiocho de octubre, se verificó la audiencia de juicio oral simplificado en contra del mismo imputado, pero en una causa diversa, donde se ofició al Hospital José Horwitz Barak, que dio hora para analizar las facultades mentales del imputado para el día tres de julio de este año. Ante ello, la defensa realizó un peritaje psicológico del imputado. El día dieciséis de diciembre último, se realizó audiencia para discutir la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitud que fue rechazada por el tribunal, sin perjuicio de lo cual de todas maneras ofició al hospital mencionado para informe de facultades mentales. El dos de febrero de este año, nuevamente se realizó audiencia para discutir la suspensión del procedimiento en base al artículo 458, acogiéndose la solicitud, pidiéndose cuenta al hospital citado y al Servicio Médico Legal respecto de la realización del informe. El día doce de marzo, se realizó nueva audiencia para revisar la medida de prisión preventiva, pidiendo la defensa que ésta fuera dejada sin efecto, atendido que el procedimiento se encuentra suspendido; el Ministerio Público se opuso, argumentando que no es óbice para la prisión preventiva el hecho de que el procedimiento se encuentre suspendido en virtud del artículo precitado. En esa oportunidad, el juez recurrido dictó l
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 458, 464 del Código Procesal Penal, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo y demás disposiciones pertinentes SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta en favor de Juan Manuel Hinojosa Véliz, contra la resolución de 12 de marzo último, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago por el juez César Orellana López. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-540-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que la abogada de la Defensoría Penal Pública, Catherine Olavarría Aguilar, interpuso acción de amparo en favor de Juan Manuel Hinojosa Véliz, contra la resolución de doce de marzo último, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago por el juez César Orellana López, que rechazó la solicitud de la defe
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