SIN INFORMACION

VIVANCO/REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN CIRCUNSCRIPCION LO PRADO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mario Vivanco Pino, abogado, domiciliado en calle Compañía 2886, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del acto que califica de ilegal y arbitrario emanado del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, circunscripción de Lo Prado, de 29 de octubre de 2019, por el cual se niega la entrega del duplicado de Placa Patente Única de un camión de su propiedad, exigiéndosele acreditar documentación vigente a la fecha del retiro. Expone que el 13 de febrero de 2019 concurrió a las oficinas del Registro de Vehículos Motorizados para sacar copia o un nuevo ejemplar de Placa Patente delantera XJ. 67 04 del camión de su propiedad marca Hyundai, modelo Porter, año 2004, color blanco, inscrito a su nombre. Para lo anterior acompañó copia de la Constancia Policial de hurto o sustracción de la misma, exhibió su CNI, pagó el valor del servicio, entregándosele copia de Patente Provisoria y una fecha para el retiro de la placa definitiva. Indica que al concurrir a retirarla el 29 de octubre de 2019, pudo observar materialmente la misma, pero el funcionario que lo atendió le negó su entrega a pretexto de que no contaba con documentación del vehículo vigente a esa fecha, esto es, permiso de circulación y revisión técnica. El recurrente califica esa conducta de ilegal y arbitraria por cuanto la entrega no puede ser condicionada cuando la placa estaba expedida en forma regula, pagado su valor y solo faltaba el retiro material de la misma. Agrega que al solicitar el duplicado exhibió la documentación pertinente y volver a hacer la misma exigencia al tiempo del retiro es abusivo y arbitrario; hace presente que no obstante no tener pagado el permiso de circulación, el vehículo sigue siendo de su propiedad y se encuentra inscrito a su nombre. Expone además que el acto es ilegal toda vez que la Ley de Rentas Municipales, D.L 3063 de 1979, que regula el pago del permiso de circulación, en sus artículos 12 al 24 establec

Fallo

En mérito de lo expuesto y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Mario Vivanco Pino, solo en cuanto se decide que el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, entregará al recurrente el duplicado de la Placa Patente Única requerida -XJ.6704-K- sin exigir Permiso de Circulación y Revisión Técnica al día. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora González Troncoso. Protección Nº 179.352-2019. No firma la ministra señora Kittsteiner, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mario Vivanco Pino, abogado, domiciliado en calle Compañía 2886, comuna de Santiago, deduciendo recurso de protección en contra del acto que califica de ilegal y arbitrario emanado del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, circunscripción de Lo Prado, de 29 de octubre de 2019, por el cual se

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