SIN INFORMACION

/LIBERTAD

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veinticinco de marzo del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Cristina Audilia Machuca Fuentes, cédula nacional de identidad N°18.892.289-9, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el C.E.T. de Talca; en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por la Ministra de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, doña Olga Morales Medina y los magistrados doña Constanza Sutter Lagarejos, don Humberto Paiva Passero, por el acto arbitrario e ilegal ejecutado mediante resolución de 3 de enero de 2020, que rechazó conceder la Libertad Condicional a la amparada. En el apartado que denomina antecedente preliminar, indica que se rechazó la libertad condicional a la condenada por “no cumplir con los requisitos establecidos en los nº 2 y 3 del artículo 2 del decreto ley nº321, del Ministerio de Justicia y derechos humanos, por cuanto no presenta una conducta intachable durante el cumplimiento de su condena, ya que registra dos faltas en septiembre de este año. Asimismo, el informe psicosocial le es desfavorable concluir que no se recomienda el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional atendido, entre otros motivos, a que el proceso de intervención en el que ha sido intervenida no ha generado un impacto favorable y actualmente presenta riesgo alto de reincidencia”. En lo pertinente al requisito del artículo 2 N°2 del aludido Decreto Ley, indica que la conducta intachable a la que se refiere a ley, es la consecuencia de la calificación de esta, por el Tribunal de conducta de Gendarmería de Chile. Calificación que se ve reflejada en la ficha única del condenado, motivo por el cual ha sido calificada desde el bimestre enero- febrero del año 2019 hasta el bimestre julio- agosto 2019 con muy buena conducta. Plantea que el legislador no ha configurado ninguna causal de exclusión para la obtención de

Fundamentos

fundamentos en virtud de los cuales deniega tal libertad al amparado, lo que se halla dentro de la esfera de su competencia. Que tal como lo dispone expresamente el artículo 5 del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124, es facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada y para tal efecto la Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver, circunstancias todas que se han verificado en la especie. QUINTO: Que, en consecuencia, la referida decisión no es ilegal, por lo que no atenta en contra del derecho previsto en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En el mismo sentido la decisión de la Comisión se encuentra fundamentada de forma tal que no hay arbitrariedad en lo por ellos resuelto. SEXTO: Que entender lo contrario importaría restar toda atribución a la Comisión que debe pronunciarse al respecto y que ha sido establecida por la misma ley, y significaría violentar la letra y el espíritu del estatuto legal aplicable en la especie, esto es, el Decreto Ley N° 321 de 1925 y su Reglamento, el Decreto N° 2.442 de 1926 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Así las cosas, no cabe sino rechazar la presente acción cautelar de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Nadia Cánovas Sánchez, abogada Defensora Pública Penitenciaria, en favor de Cristina Audilia Machuca Fuentes, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 3 de enero de 2020. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 50-2020/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veinticinco de marzo del presente año comparece doña Nadia Cánovas Sánchez, Defensor Penal Público Penitenciario, interponiendo Recurso de Amparo en favor de Cristina Audilia Machuca Fuentes, cédula nacional de identidad N°18.892.289-9, actualmente privada de libertad en calidad de condenada en el C.E.T.

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