3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

CRISTIAN GRECCO VILLEGAS CON BANCO CRÉDITO INVERSIONES (B.C.I.)

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el querellado y demandado civil, Banco de Crédito e Inversiones S.A. ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 21 de Marzo del 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que lo condenó a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 12 de la Ley 19.496; a la suma de $710.000 por daño emergente; a la suma de $700.000 por daño moral, y a las costas de la causa, solicitando su revocación o en subsidio se rebajen los montos al que fue condenado por daños. Segundo: Que, la sentenciadora de primera instancia condenó al Banco de Crédito e Inversiones S.A. a pagar una multa como infractor del artículo 12 de la Ley 19.496, que dispone: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, por estimar que el banco incumplió el contrato de cuenta corriente que mantenía con don Cristian Grecco Villegas, al descontar de esa cuenta el monto pagado en exceso al querellante, por el pago de un cheque presentado a cobro por este último, girado por un monto inferior al pagado. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el querellado descontó el día 13 de diciembre de 2017 la suma de $710.000 de la cuenta corriente del querellante. Este descuento fue efectuado según lo sostenido por la querellada, por el pago en exceso que había efectuado al querellante, al cobrar éste por caja el día 20 de noviembre de 2017, un cheque girado por un monto inferior. Que tal como lo establece la juez de primer grado en la sentencia recurrida, se estima que se encuentra acreditado en base a la prueba rendida y analizada de acuerdo a las reglas de la sana critica, que efectivamente el cheque fue pagado por un monto superior en $710.000 a la cantid

Fundamentos

considerando que no fue hecha valer oportunamente, al no haberse alegado ni en la contestación de la querella ni de la demanda civil, lo que impidió su controversia en primera instancia y además, no existe un nexo causal entre la conducta culposa atribuida al querellante y el descuento efectuado por el banco a la cuenta corriente de su cliente, máxime si transcurrió un lapso considerable entre el cobro del cheque y el descuento en la cuenta corriente. Octavo: Que encontrándose acreditada la responsabilidad infraccional de la querellada, tiene lugar la indemnización de prejuicios, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2314 del Código Civil, y 3 letra e) de la Ley 19.496. Noveno: En lo concerniente a la alegación que hace el apelante, relativa a que no debió ser condenada a pagar daño moral, por no haberse acreditado, estos sentenciadores comparten el mismo criterio de la jueza de primera instancia, en orden a que en el caso sub lite, el incumplimiento de la obligación contractual ha ocasionado un daño moral que atenta contra el derecho del consumidor, presumiéndose que éste se ha producido por los hechos acreditados que configuran la infracción, los cuales sin duda ocasionaron angustia y sufrimientos al querellante y demandante civil, afectación de ánimos que constituyen fenómenos naturales y ordinarios que no necesitan ser especialmente probados.

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el querellado y demandado civil, Banco de Crédito e Inversiones S.A. ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 21 de Marzo del 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que lo condenó a pagar una multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción al artículo 12 de la Ley 19.496; a la suma de $710.000 por daño emergente; a la suma de $700.000 por daño moral, y a las costas de la causa, solicitando su revocación o en subsidio se rebajen los montos al que fue condenado por daños. Segundo: Que, la sentenciadora de primera instancia condenó al Banco de Crédito e Inversiones S.A. a pagar una multa como infractor del artículo 12 de la Ley 19.496, que dispone: “Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio”, por estimar que el banco incumplió el contrato de cuenta corriente que mantenía con don Cristian Grecco Villegas, al descontar de esa cuenta el monto pagado en exceso al querellante, por el pago de un cheque presentado a cobro por este último, girado por un monto inferior al pagado. Tercero: Que, es un hecho no controvertido que el querellado descontó el día 13 de diciembre de 2017 la suma de $710.000 de la cuenta corriente del querellante. Este descuento fue efectuado

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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, el querellado y demandado civil, Banco de Crédito e Inversiones S.A. ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, dictada el 21 de Marzo del 2019 por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que lo condenó a pagar una

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