LIZONDO/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el carácter de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a ser de naturaleza punitiva o indemnizatoria del daño moral, es una cuestión de fondo que requiere razonamiento al efecto a ser desarrollado en el cuerpo de la sentencia definitiva y excede a una materia procesal de incompetencia, lo que demuestra el yerro en que incurrió el juez de la instancia. Y visto además lo dispuesto en la norma legal citada y artículos 447 y 453 N° 1 del Código del Trabajo, se decreta que: SE REVOCA en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de fecha cinco de marzo de dos mil veinte y en su lugar se declara que el Tribunal del Trabajo de Valdivia es competente para conocer de la acción por daño moral interpuesta en forma conjunta a la demanda por tutela de derechos fundamentales. El tribunal de la instancia reanudará la audiencia preparatoria. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-76-2020.
Fallo
se declara que el Tribunal del Trabajo de Valdivia es competente para conocer de la acción por daño moral interpuesta en forma conjunta a la demanda por tutela de derechos fundamentales. El tribunal de la instancia reanudará la audiencia preparatoria. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-76-2020.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el carácter de la indemnización contenida en el artículo 489 del Código del Trabajo, en cuanto a ser de naturaleza punitiva o indemnizatoria del daño moral, es una cuestión de fondo que requiere razonamiento al efecto a ser desarrollado en el cuerpo de la sentencia definitiva y excede a una materia procesal de incom
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