1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

COMERCIALIZADORA Y FERRETERA HITEL LTDA/INVERSIONES PAUSA LIMITADA

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce el recurso sublite, por expresa disposición legal no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual el recurso deducido es inadmisible. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en los artículos 90, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. R.I.C.: 158-2020 - CIVIL.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de cuatro de marzo de dos mil veinte. Devuélvase. R.I.C.: 158-2020 - CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/Cpr.- Chillán, uno de abril de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1° Que, a propósito de la prueba en la tramitación incidental, como la autos, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en su incido final dispone que: Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables. 2° Que, así las cosas, la resolución contra la que se deduce e

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