2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONUMET/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LTDA. TUR BUS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT M-2982-2019, caratulados “Monumet con Empresa de Transportes Rurales Ltda.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, la Juez Interina de dicho tribunal, doña Macarena Ester Muñoz Valenzuela, rechazó la demanda por despido injustificado; acogió el cobro de feriado proporcional y rechazó la excepción de pago, sin costas. En contra de ese fallo la parte demandante recurrió de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, por haber incurrido el tribunal en omisión de hechos relevantes y falsa percepción de un medio de prueba, en la sentencia. Es así que la carta de despido informa una mala forma de expresión del actor para con sus jefes, sin especificar en que consistieron esas expresiones insultantes y agresivas, en circunstancias que la verdadera causal que se imputó al actor, fue la de no haber realizado su trabajo, hecho que la sentencia no analiza y tergiversa ese medio de prueba, careciendo el

Fallo

fallo la parte demandante recurrió de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº4, del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo, por haber incurrido el tribunal en omisión de hechos relevantes y falsa percepción de un medio de prueba, en la sentencia. Es así que la carta de despido informa una mala forma de expresión del actor para con sus jefes, sin especificar en que consistieron esas expresiones insultantes y agresivas, en circunstancias que la verdadera causal que se imputó al actor, fue la de no haber realizado su trabajo, hecho que la sentencia no analiza y tergiversa ese medio de prueba, careciendo el fallo de motivación fáctica. Agrega que los hechos relevantes omitidos en la sentencia son, por una parte, la justificación del demandante para no ejecutar su labor y, por la otra, el contenido de la forma inadecuada de dirigirse a su jefatura que se le atribuye en la carta. La sentencia no hace referencia a la declaración de los testigos de la demandada, quienes señalan que al demandante se le pidió realizar sus labores para otra empresa distinta de su empleador. Solicita se acoja el recurso de nulidad, y consiguientemente se dicte sentencia de re

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT M-2982-2019, caratulados “Monumet con Empresa de Transportes Rurales Ltda.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, la Juez Interina de dicho tribunal, doña Macarena Ester Muñoz Valenzuela, rechazó la demanda por despido injustificado; acogió el cobro de feriado propo

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