MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALBERTO BECERRA VALENZUELA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en los intervinientes, teniendo presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en relación al requerimiento de inaplicabilidad presentado en esta causa, y con el mérito de los documentos acompañados en esta instancia, que dan cuenta que Luis Becerra Valenzuela cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, se revoca, en lo apelado, la sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, precedentemente individualizada, y en su lugar se declara que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de la condena, debiendo cumplir el condenado con lo dispuesto en los artículos 17 y 17 ter letra c) de la Ley citada. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por terminada la audiencia Se levanta la presente acta a las 10:56 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. Comuníquese y notifíquese. RIT: O-1968-2018. ROL IC N° 571-2020.
Fallo
se declara que se concede la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el término de la condena, debiendo cumplir el condenado con lo dispuesto en los artículos 17 y 17 ter letra c) de la Ley citada. Terminados los alegatos, el Sr. Presidente dio por terminada la audiencia Se levanta la presente acta a las 10:56 horas, para constancia de lo acontecido en esta audiencia, la que suscriben los miembros de esta Sala de la Iltma. Corte. Comuníquese y notifíquese. RIT: O-1968-2018. ROL IC N° 571-2020.
Texto Completo (Preview)
S.f.g. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se da inicio a esta audiencia a las 10:43 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones, siendo presidida por el Ministro Sr. Mario Gómez Montoya, e integrada por el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo y por el Ministro Suplente Sr. Erik Espinoza Cerda, actuando como ministro de
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