WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCION COMUNAL NORTE CHACABUCO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I-414-2019, caratulados “Worldwide Facility Security S.A. con Inspección del Trabajo”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, la Juez Interina de dicho Tribunal, doña Macarena Ester Muñoz Valenzuela, rechazó el reclamo de multa administrativa impuesta por la Inspección del Trabajo y rechazó la solicitud subsidiaria de rebaja. En contra de dicho fallo la reclamante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explica que se acreditó como un hecho de la causa que el motivo por el cual se aplica la multa, tuvo su origen en un error cometido por la encargada de recursos humanos, quien colocó en el ítem de anticipo de gratificación, la suma de $23.486, en circunstancia que correspondía al “bono acuerdo marco”. Y habiéndose reclamado de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, la juez de la instancia, tenía facultades para efectuar una revisión total de la multa y consecuentemente dejarla sin efecto o rebajarla proporcionalmente. Estima que por haberse hecho una calificación jurídica errada, la sentencia adolece del vicio de nulidad establecido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y requiere ser modificada, por haberse acreditado que solo fue un error administrativo. Solicita se anule la referida sentencia, se dicte la de reemplazo que acoja el reclamo de multa administrativa, dejándola sin efecto o rebajándola prudencialmente, sin perjuicio de la facultad que el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo confiere a ésta Corte. SEGUNDO: Que se ha deducido reclamación de multa administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por doña Mónica Liberona, quien actuando en representación del Inspector del Trabajo, impuso una multa a la empresa reclamante, por no haber dado íntegro pago del anticipo de gratificación a un trabajador, de acuerdo a la modalidad convenida en un anexo del contrato individual de trabajo, hecho que fue constatado por la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo y así quedó asentado en el motivo octavo de la sentencia impugnada. Asimismo quedó establecido que si bien la encargada de recursos humanos de la empresa incurrió en un error administrativo, al señalar como anticipo de la gratificación una suma que correspondía al denominado “Bono Acuerdo Marco” dicho error no fue corregido, al momento de cursar la infracción. TERCERO: Que el recurso de nulidad impetrado, se fundó en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, es decir “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Corresponde desestimar esta causal de nulidad, porque las conclusiones fácticas no pueden ser modificadas y lo que pretende el recurrente es justamente modificar los hechos, al insistir en que no ha incurrido en la infracción constatada por la fiscalizadora y ya se ha visto que ello no es efectivo. No se hizo pago al trabajador del monto que correspondía por concepto de gratificaciones anticipadas y si bien se
Fallo
fallo la reclamante deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible dicho recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente deduce recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Explica que se acreditó como un hecho de la causa que el motivo por el cual se aplica la multa, tuvo su origen en un error cometido por la encargada de recursos humanos, quien colocó en el ítem de anticipo de gratificación, la suma de $23.486, en circunstancia que correspondía al “bono acuerdo marco”. Y habiéndose reclamado de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, la juez de la instancia, tenía facultades para efectuar una revisión total de la multa y consecuentemente dejarla sin efecto o rebajarla proporcionalmente. Estima que por haberse hecho una calificación jurídica errada, la sentencia adolece del vicio de nulidad establecido en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y requiere ser modificada, por haberse acreditado que solo fue un error administrativo. Solicita se anule la referida sentencia, se dicte la de reemplazo que acoja el reclamo de multa administrativa, dejándola sin efecto o rebajándola
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-414-2019, caratulados “Worldwide Facility Security S.A. con Inspección del Trabajo”, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en procedimiento monitorio, por sentencia de quince de noviembre de dos mil diecinueve, la Juez Interina de dicho Tribunal, doña Macarena Ester Muñoz Valenzuela, rechazó el reclamo de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica