PATRICIO VENEGAS CARDENAS/COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CONCEPCION
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, cédula de identidad N° 13.406. 948-1, en representación de Patricio Venegas Cardenas, empleado particular, cédula de identidad N° 10.833.223-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 980, oficina F, de Concepción, e interpone recurso de protección en contra del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Concepción, Jonathan Vásquez Barros, o en contra de quien ocupe ese cargo, lo subrogue, supla o suceda. Señala que el 7 de noviembre de 2019 el recurrente ingresó a tramitación una solicitud de reposo mediante licencia médica N° 2-56980721, por un lapso de 30 días, la que fue rechazada por la recurrida el 10 de diciembre, “por reposo prolongado sin antecedentes médicos complementarios que lo justifiquen. Artículo 16-21 D.S.3/84.”. Alega que el actuar de la recurrida contraviene lo prescrito en el artículo 24° del D.S.3/1984 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Licencias Médicas, el cual obliga a la COMPIN a emitir su pronunciamiento dentro del lapso de 7 días hábiles contados desde la recepción de la licencia, lo que relacionado con lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo legal y en el inciso 6° del artículo 3º de la ley N° 19.880, tornan en ilegal la resolución que contiene el rechazo que motiva el recurso, toda vez que al haberse excedido el plazo para su rechazo, la licencia debe entenderse autorizada. Agrega que estas resoluciones deben notificarse a más tardar dentro de los 5 días siguientes de dictado el pronunciamiento que debía recaer sobre ellas, por lo que resulta legítimo inferir que tal rechazo es contrario a derecho en cuanto a las disposiciones respecto a plazos en el procedimiento e incluso notificar una resolución vencido el lapso de reposo la hace inaplicable, y pone al trabajador en riesgo de cese contractual por ausencia injustificada a sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, expone que la resolución de la recurrida i
Fundamentos
fundamentos indicados a propósito de la licencia N° 2-56980721 de 7 de noviembre de 2019. Comparece e informa Jonathan Vásquez Barros, Presidente Regional COMPIN Región del Bio Bio, quien señala que analizada la información proporcionada en la base de datos del Sistema Fonasa se observa que el paciente inicia reposo médico continuo, con cambios de médico tratante, desde el 28 de agosto de 2019 hasta el 4 de febrero de 2020, por patologías psiquiátricas, acumulando un total de 161 días de reposo laboral de los que la COMPIN ha autorizado 71 días. Expone que la licencia médica recurrida, se recepciona desde la Caja de Compensación, el 15 de noviembre de 2019, y, con fecha 28 de noviembre de 2019,
Fallo
se resuelve su rechazo por reposo médico prolongado, antecedentes médicos disponibles no justifican la extensión del reposo médico, más allá del periodo previamente autorizado (71 días), considerándose reposo muy extenso para patología psiquiátrica, en especial basado en las guías referenciales de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010. Que, posteriormente el recurrente presenta con fecha 4 de diciembre de 2019, recurso de reposición, por el rechazo de licencias médicas, ante la Compin Concepción, que resuelve el 13 de diciembre de 2019 (según consta en formulario de licencia), mantener el rechazo por las causales anteriormente descritas, ya que paciente no aporta antecedentes médicos que permitan acreditar la prolongación del reposo médico más allá del periodo previamente autorizado. Expone que respecto a las alegaciones de incumplimiento de plazos establecidos en el D.S. 3/84, en la tramitación de licencia médica recurrida, indica que la COMPIN se ha pronunciado, en primera instancia dentro de los plazos establecidos considerando que la licencia médica fue recepcionada con fecha 15 de noviembre de 2019 y fue resuelta el 19 del mismo mes y año; y en cuanto al recurso de reposición por rechazo de la licencia médica N° 2-56980721, éste fue presentado el 4 de diciembre de 2019 y resuelto con fecha 13 de diciembre del mismo año. Agrega que es de público conocimiento que las dependencias de COMPIN, ubicadas en calle Lo
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Viola Andrea Fuentealba Serón, abogado, cédula de identidad N° 13.406. 948-1, en representación de Patricio Venegas Cardenas, empleado particular, cédula de identidad N° 10.833.223-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N° 980, oficina F, de Concepción, e interpone recurso de protección
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