ECHEVERRÍA/VILLALOBOS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT Nº O-6456-2018, caratulados “Echeverría con Villalobos”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la Juez titular de dicho tribunal, doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Empresas Copec; acogió la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido y la rechazó en lo demás, con costas. En contra de dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, referida al artículo 183-B ambos del Código del Trabajo. y en la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, haciendo valer en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis infracción de ley, referida al artículo 183 B del mismo cuerpo legal, sin embargo, solo la enuncia y no la desarrolla. Agrega que “se ha dictado el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, infracción de ley, referida al artículo 183-B ambos del Código del Trabajo. y en la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso de nulidad, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia, haciendo valer en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis infracción de ley, referida al artículo 183 B del mismo cuerpo legal, sin embargo, solo la enuncia y no la desarrolla. Agrega que “se ha dictado el fallo impugnado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459 y 501 inciso final del Código del Trabajo, o sea respectivamente las causales de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo”, sin precisar si la deduce conjuntamente con la anterior o en subsidio de ella. SEGUNDO: Que, en consecuencia, pareciera que solo hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque estima que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Agrega que es el artículo 456 del Estatuto Laboral, la norma que define cual es la regla básica que debe seguir el sentenciador al dictar la sentencia; describe en que consiste la sana cr
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RIT Nº O-6456-2018, caratulados “Echeverría con Villalobos”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, la Juez titular de dicho tribunal, doña Andrea Iligaray Llanos, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Empresas Copec; acogió la demanda por despido injustificado, cobro de
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