URRA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Andrea Urra Prado, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo por nacer, cobrando así un precio improcedente por su inclusión en el contrato de salud. Expone que con fecha 27 de enero de 2020 la recurrente concurrió a la Isapre para incorporar como carga en el contrato de salud a su hija aun no nacida. Indica que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el
Fundamentos
considerando 155 del señalado
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N°18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el considerando 155 del señalado fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; así como el fallo rol 58873-2016 de la Excma. Corte Suprema, en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Argumenta que en el caso sub litis, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento inconstitucional. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, por cuanto la estimación de costos se ha efectuado sin un parámetro real y objetivo; al derecho a elegir el sistema de salud, por cuanto la conducta de aumento de
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Pamela Andrea Urra Prado, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar por concepto de su hijo por na
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