DE GIORGIS / NASS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, con fecha 30 de enero de 2019, comparece Alfredo Silva Villarroel, abogado, en favor de Claudio Marcelo De Giorgis Guarachi, médico cirujano, domiciliado en calle De La Luna N° 115, depto. 115, Costa de Montemar, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de María Inés Nass Bertín, fonoaudióloga, domiciliada en calle Los Prunos N° 486, depto. 180, comuna de Concón. Expresa que la recurrida, con fecha 27 y 30 de diciembre del año pasado y 3 de enero del año en curso, colocó en su vehículo un cartel con la siguiente leyenda “DR. DE GIORGIS: CUANDO PAGARAS LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A TIEMPO?” y se emplazó a las afueras del centro médico en donde trabaja el actor, ubicado en Avda. Edmundo Eluchans 2030, Reñaca, Viña del Mar. Además, tomó contacto con pacientes, describiéndoles al actor como una persona violenta, maltratadora y que hizo abandono de su familia, y también, en la fan page del instituto neurológico thalamus, describió al doctor como un cara dura que no paga las pensiones alimenticias en forma voluntaria y que no tiene empatía por sus hijos. Considera que la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que el cumplimiento de la obligación de pagar alimentos solamente puede obtenerse por los medios que la ley dispone, resultando vulnerado la garantía constitucional contemplada en el numeral cuatro del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Solicita se acoja el recurso e imponer a la recurrida prohibición de acercamiento al actor, disponer que elimine todo publicación efectuada en su descredito en el sitio web facebook y ordenarle que se abstenga de efectuar los actos o conductas descritas en su recurso. En folio ocho, informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Luego de hacer un resumen de las causas que han tomado lugar entre las partes entre las partes, reconoce únicamente haber usado un cartel en su auto
Fundamentos
Considerando: Primero: Que es un hecho no controvertido, porque lo reconoció la recurrida en su informe, que está colocó en su vehículo un cartel con la leyenda “DR. DE GIORGIS: CUANDO PAGARAS LAS PENSIONES ALIMENTICIAS A TIEMPO?” y también que, en la página web del Instituto Neurológico Thalamus, describió al actor como un cara dura que no paga las pensiones alimenticias en forma voluntaria y que no tiene empatía por sus hijos. Segundo: Que, asimismo, la recurrida también admitió que había desplegado las conductas descritas en el considerando que precede, con el objeto de obtener el pago de la pensión de alimentos menores que adeudaba el actor, conducta que resulta ilegal, toda vez que la Ley N° 14.908, sobre pago de pensiones alimenticias, ha indicado expresamente los mecanismos de apremio de que disponen los alimentarios para obtener el pago de las pensiones reguladas en su favor, dentro de los cuales no se encuentran las conductas realizadas por la recurrida. Tercero: Que, además, los comentarios publicados por la recurrida, tanto en el cartel adherido a su auto, como también en la opinión publicada en la página web del centro médico en donde el actor labora, dañan su honor y en consecuencia perturban la garantía constitucional contemplada en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre protección de la honra, por lo que el recurso será acogido, del modo que se indicara en lo resolutivo. Cuarto: Que, en lo referente a otras publicaciones perpetradas por la recurrida en la Red Facebook, no resultaron acreditadas, puesto que no se rindió prueba a su respecto y tampoco fueron reconocidas por esta en en el informe, de manera que no puede ordenarse su eliminación. Por otro lado, en cuanto a la prohibición de acercamiento requerida, no resulta posible decretarla por esta vía, pues corresponde a una medida cautelar personal que debe solicitarse en el procedimiento penal o de familia que corresponda, previa acreditación de las presunciones graves y necesidad de cautela que la hagan procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alfredo Silva Villarroel, en favor de Claudio Marcelo De Giorgis Guarachi, en contra de María Inés Nass Bertín, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de realizar las conductas descritas en el considerando primero y eliminar, además, la publicación o comentario que efectuó en la página web del Instituto Neurológico Thalamus. Se rechaza, en lo demás, el referido recurso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue de parecer de rechazar la acción cautelar deducida por las razones que pasan a expresarse. Primero: Que, en el caso de autos, debe ponderarse las garantías del derecho a la honra y libertad de expresión, consagradas en los numerales 4 y 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En efecto, el ejercicio de la libertad de emitir opinión e informar sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, es sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de esas garantías de acuerdo con la ley. Segundo: Que, en este orden de ideas, para el caso que la honra se vea amenazada o conculcada, por un actuar de un tercero, como acontece en este caso con las publicaciones que se reprochan, el
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, con fecha 30 de enero de 2019, comparece Alfredo Silva Villarroel, abogado, en favor de Claudio Marcelo De Giorgis Guarachi, médico cirujano, domiciliado en calle De La Luna N° 115, depto. 115, Costa de Montemar, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de María Inés Nass Bertín, fonoaudiól
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