NADIA CÁNOVAS SÁNCHEZ, DEFENSOR PENAL PÚBLICO PENITENCIARIO, A FAVOR DE DON PATRICIO EDUARDO LARA ARAYA EN CONTRA DEL ALCAIDE DEL CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE TALCA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Patricio Eduardo Lara Araya, CI. 18.177.150-K, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por acto ilegal y arbitrario, materializado en la revocación del beneficio de salida dominical y, preventivo respecto a eventual rebaja de calificación de conducta del amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de robo en lugar habitado y registra como fecha de inicio de cumplimiento de condena el día 02 de marzo del año 2017 y fecha de término de condena el 03 de marzo del año 2022. Sostiene que obtuvo el beneficio intrapenitenciario de salida dominical. Haciendo uso de este beneficio, el día 29 de diciembre del año 2019, fue entregado a Carabineros de Talca producto de una detención ciudadana. Posteriormente, Carabineros de San Clemente, lo lleva a constatar lesiones alrededor de las 16:30 horas siendo derivado a los calabozos del retén Carlos Trupp alrededor de las 17:00 horas. Luego de varias horas, llega personal del S.I.P de Carabineros de Chile a tomarle declaración, donde ya en horas de la noche le señalan que vuelva a su casa, siendo el mismo amparado quien le indica que debe volver a la unidad penal ya que se encontraba haciendo uso del beneficio de salida dominical. Precisa que el amparado no pasó a control de detención por estos hechos y que fue puesto en libertad bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal. Por estos hechos, la autoridad penitenciaria revoca el beneficio de salida dominical por entender que habría incurrido en causal reglamentaria para ello; sin embargo, de los elementos fácticos mencionados resulta constatable que el amparado incumplió so
Fundamentos
motivos objeto de este amparo, declarar que se deja sin efecto aquel acto administrativo, debiendo mantenerse la calificación conducta del amparado anterior al acto administrativo de revocación de beneficio de salida dominical. Segundo: Que IGNACIO MOYA LUCUMILLA, Mayor de Gendarmería, Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, informa señalando en primer término que sobre la misma decisión de esa Jefatura, que revocó un beneficio en términos similares al caso del amparado, ya se han interpuesto antes Recursos de similar naturaleza, bajo los Roles N° 938 -2015 y 58-2019, los cuales fueron rechazados por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. Refiere que el artículo 96 del Decreto Supremo N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que enuncia y describe estos beneficios dispone éstos son mecanismos progresivos de adaptación al medio libre, los permisos de salida son medidas administrativas destinadas a facilitar el proceso de reinserción social pero en ningún caso son decisiones que tengan el mérito para poner término, sustituir o modificar la condición del penado de estar afecto a una pena privativa de libertad. Como parte de un proceso de reinserción, los permisos de salida están sujetos a una constante observación y seguimiento del estricto cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se imponen al favorecido con ellos, de manera que se faculta a la autoridad que ha concedido éstos, para suspender o revocar estas decisiones enunciando explícitamente que ésta es una facultad privativa de dicha autoridad que supone que ésta debe sujetarse en su adopción a las exigencias de fundamentación y sujeción al régimen legal de competencias como lo exige la ley 19.880. En cuanto a los hechos que motivaron la revocación expone que El Parte Interno de rigor, número 1803 de fecha 29.12.2019 del Sr. Oficial de Guardia del C.C.P. de Talca señala que siendo las 19:30 horas se recepcionó llamado telefónico de parte Suboficial de Guardia de la Tenencia Carlos Trupp de Talca, señalando que el interno condenado Patricio Eduardo Lara Araya, quien hace uso del beneficio de salida dominical, fue detenido alrededor de las 18:00 horas aproximadamente, por el delito de robo en lugar habitado, efectuado en el sector Valles del Country, señalando además el funcionario que el interno en comento, por orden del Fiscal de Turno, sería derivado a la Cuarta Comisaría de Carabineros con la finalidad de ser puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Talca, el día 30 de Diciembre. Agrega que siendo las 22:00 horas, se procede a controlar mediante el listado de ingreso de los internos condenados que gozan con algún tipo de beneficio intrapenitenciario faltando a su presentación el amparado y siendo las 03:00 horas del día Lunes 30 de Diciembre de 2019, el Sr. Oficial de Guardia recepciona llamado telefónico de parte Suboficial de Guardia de la Tenencia Carlos Trupp de Talca, señalando que por orden del fiscal de turno Sr. Héctor de la Fuent
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara: que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de Patricio Eduardo Lara Araya. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 40-2020/Amparo.
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Talca, treinta y uno de maro de dos mil veinte. Visto: Primero: Que comparece Nadia Cánovas Sánchez, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor de don Patricio Eduardo Lara Araya, CI. 18.177.150-K, actualmente privado de libertad, en calidad de condenado, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien deduce acción constitucional de amparo correctivo en contra del Alcaide del Cen
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