SIN INFORMACION

MARIO CRISTIAN MORA NIETO CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Mario Mora Nieto, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha seis de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-9.984-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual se concedió -en ambos efectos- la apelación deducida por el demandado en contra de la sentencia que designó juez árbitro; todo ello en circunstancias que dicho medio de impugnación es extemporáneo, pues el apelante realizó previamente tres actuaciones procesales en virtud de las cuales el tribunal a quo debió tenerlo por notificado tácitamente de la resolución impugnada, en los términos establecidos en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, agrega que el recurso de apelación antes mencionado debió concederse en el solo efecto devolutivo, atendida la naturaleza de sentencia interlocutoria de la resolución de designación de juez árbitro. 2º Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas. (…)” . Por su parte, el artículo 158 del referido código establece en sus incisos segundo y tercero que: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.” “Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, que pone término al juicio sumario especial de designación de juez árbitro, tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, siendo por ende susceptible de impugnación por la vía de la apelación dentro de quinto día, por cuanto no pone fin a la instancia ni resuelve el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal. Asentado lo anterior y en lo relativo a la oportunidad de la apelación, de la revisión del proceso se aprecia que si bien la parte demandada realizó tres gestiones antes de deducir apelación en contra de la sentencia ya aludida, por su contenido, ninguna de ellas permite suponer que tuvo conocimiento de aquélla, en los términos exigidos por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que el tribunal a quo decidió acertadamente al tener por tácitamente notificada a dicha parte en la misma resolución que concedió el recurso interpuesto en su contra. 4° Que, por último, en lo que se refiere a la forma de concesión de la apelación interpuesta por el demandado, habiéndose establecido el carácter de sentencia interlocutoria de la resolución impugnada, es dable concluir que a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 194 del texto legal antedicho, que establece que se concederá apelación en el solo efecto devolutivo respecto de tales resoluciones. 5º Que en consecuencia y de lo razonado en el motivo precedente, se concluye que la apelación interpuesta por la parte demandada no fue deducida extemporáneamente y, en cuanto a su forma de concesión, aquélla debió ser concedida en el solo efecto devolutivo, motivos por los cuales el presente recurso será acogido sólo en cuanto a esto último.

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge parcialmente el recurso de hecho intentado por el abogado don Mario Mora Nieto, en contra de la resolución de fecha seis de enero del año en curso dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en la causa Rol C-9.984-2019, sólo en cuanto se declara que se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia interlocutoria dictada el día veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve. Manténganse en esta Corte los autos Rol N°249-2020 Civil en que incide el presente recurso y agréguese en aquéllos copia de la presente resolución, debiendo comunicarse lo antes resuelto al tribunal a quo, por la vía más rápida. Regístrese y archívese el presente legajo, en su oportunidad. N° 402-2020.- Civil. (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (Ccl) En San Miguel, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Resolviendo el escrito folio N°13.657: Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido don Mario Mora Nieto, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha seis de enero de dos mil veinte, en los autos Rol C-9.984-2019 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, mediante la cual s

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