SIN INFORMACION

/PALMA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: Atendido que la prisión preventiva de la amparada Lucy Flores Arocutipa, fue discutida en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, concluyendo dicho debate definitivamente en el fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión de primer grado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido por el letrado, don Oscar Rojas Loayza. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tal decisión, no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y porque el asunto estuvo siempre sometido al imperio del derecho. Darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, y la del grado y jerarquía puede constituir seriamente la vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República; en relación con el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que cada Sala representa a la Corte, en los asuntos de que conoce. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto a lo principal. Rol N° 84-2020 Amparo.

Fallo

fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión de primer grado, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido por el letrado, don Oscar Rojas Loayza. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República sobre tal decisión, no cabe recurrir de amparo, ya que para dicho propósito otra Sala de la misma Corte de Apelaciones no puede ser un tribunal revisor de sentencias de otros de la misma jerarquía, y porque el asunto estuvo siempre sometido al imperio del derecho. Darle competencia impropia como tribunal superior a una Sala de una misma Corte de Apelaciones sobre la otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia que son de orden público y contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, y la del grado y jerarquía puede constituir seriamente la vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República; en relación con el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que cada Sala representa a la Corte, en los asuntos de que conoce. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto a lo principal. Rol N° 84-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. A lo principal: Visto: Atendido que la prisión preventiva de la amparada Lucy Flores Arocutipa, fue discutida en las instancias establecidas por el Código Procesal Penal, concluyendo dicho debate definitivamente en el fallo de la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones que revocó la decisión de primer grado, se declara INADMISIBLE el recurso de am

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