SIN INFORMACION

SANDOVAL/CANAL 13 SA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. SEGUNDO: Que, del tenor del libelo pretensor, se desprende que el acto impugnado corresponde a la difusión de la imagen del recurrente a través de diversos medios de comunicación y redes sociales, transmisión que, conforme al propio relato del actor, se habría realizado en la ciudad de Viña del Mar, en el contexto del Festival de la Canción de dicha ciudad, particularmente, durante el día 27 de febrero de los corrientes. TERCERO: Que, así las cosas, y sin perjuicio de tener el recurrente su domicilio en esta ciudad, de lo reseñado en el considerando precedente solo cabe concluir que el acto impugnado se ha cometido y ha de producir sus efectos en la ciudad de Viña del Mar, resultando en consecuencia esta Corte incompetente para conocer de estos antecedentes, por haberse cometido y producido los efectos del acto reclamado fuera de su territorio jurisdiccional. Y atento lo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, esta Corte

Fallo

se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de protección deducido por Bruno Andrés Sandoval Barrera, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Ilma. Corte de Apelaciones de Valparaíso por corresponderle su conocimiento. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 473-2020 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Sandoval Barrera, Bruno Andrés Televisión Nacional de Chile y otros Recurso de Protección Ro N° 473-2020.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el numeral 1° del Acta N° 94-2015, el recurso de protección se presentará ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión

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