TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

DANIEL DANILO HERNANDEZ URRUTIA C/ CARLOS ROBERTO ARAVENA HERNANDEZ

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Estebán Francisco Arévalo Tapia, en representación del condenado Carlos Roberto Aravena Hernández, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que lo condenó a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de homicidio simple, figura prevista y sancionada en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal, cometido en la persona de Daniel Danilo Hernández Urrutia el día 29 de mayo de 2019, en la comuna de Parral SEGUNDO: Que, invoca como causal la contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que al efecto señala: “Causales del Recurso: procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia... b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente con los artículos 11 Nº 6, Nº 8, Nº 9, 67 y 391 del Código Penal y artículo 17 letra b) de la Ley Nº 17.798.”. Afirma, que el fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación al estimar inaplicable para este caso el artículo 67 del Código Penal, al imponer el marco rígido señalado por el artículo 17 letra b) de la ley de control de armas, razón por la cual, se aplicó a su representado una pena mayor a la que en derecho corresponde. Detalla, que en el caso de autos existe una condena por homicidio, pero una absolución del delito de porte de armas de fuego y disparo injustificado, por lo que el tribunal se equivoca al aplicar el artículo 17 letra b) de la ley antes señalada, ya que, en su concepto, la interpretación correcta de esta norma es sancionar los delitos tipificados en la ley de control de armas, tanto cuando se sancione dir

Fundamentos

considerando NOVENO del

Fallo

fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación al estimar inaplicable para este caso el artículo 67 del Código Penal, al imponer el marco rígido señalado por el artículo 17 letra b) de la ley de control de armas, razón por la cual, se aplicó a su representado una pena mayor a la que en derecho corresponde. Detalla, que en el caso de autos existe una condena por homicidio, pero una absolución del delito de porte de armas de fuego y disparo injustificado, por lo que el tribunal se equivoca al aplicar el artículo 17 letra b) de la ley antes señalada, ya que, en su concepto, la interpretación correcta de esta norma es sancionar los delitos tipificados en la ley de control de armas, tanto cuando se sancione directamente dicho delito, como cuando se haga aplicación de la norma de excepción del inciso primero, que establece la relación concursal y dispone una sanción por separado al porte ilegal de armas y solo en este caso se debe aplicar el marco rígido penal, señalado en el inciso segundo del artículo 17 b). Refiere, que ora interpretación afecta el principio non bis in ídem y cambia las reglas de determinación de las penas, afectando el principio de proporcionalidad de las mismas. Pide, invalidar solo la sentencia, dictar una sentencia de reemplazo que condene a su defendido a la pena de presidio menor en su grado máximo o cinco años d presidio mayor en su grado mínimo de privación de libertad. TERCERO: Que, conforme a la causal de nulidad impetrada, está vedado a esta Cort

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Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, el abogado don Estebán Francisco Arévalo Tapia, en representación del condenado Carlos Roberto Aravena Hernández, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que lo condenó a la p

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