EDUARDO PARRA ISAIAS MARTIN / SEXTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: El abogado Cristian Calvo Gatica dedujo recurso de amparo en favor del adolescente de quince años de edad Isaías Martin Eduardo Parra; y en contra de la Jueza doña Vania Boutaud Mejías del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la conducta consistente en resolver ampliar plazo de la investigación en 30 días, existiendo previamente una ampliación del plazo ya decretada, mientras el imputado adolescente permanece en internación provisoria. Funda el recurso en que en la causa RIT 213-2020, llevada ante el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 13 de enero de 2020 se formalizó al amparado, un adolescente de 15 años, junto a un mayor de edad, por el delito de robo con intimidación, decretando el tribunal la medida cautelar de internación provisoria respecto al imputado menor de edad, y fijó un plazo de investigación de 40 días. Indica que el Ministerio Público formuló una primera solicitud de ampliar el plazo de investigación, celebrándose audiencia con fecha 25 de febrero de 2020, en que se resolvió ampliarlo por 20 días. Señala que el Ministerio Público formuló una segunda solicitud de ampliar el plazo de investigación, por 40 días más, celebrándose audiencia con fecha 24 de marzo del presente año, donde fundó la petición en encontrarse pendiente una pericia, respecto a un video que habría captado el hecho de la formalización, y ofreció procedimiento abreviado respecto a ambos imputados para una audiencia diversa. Expone que la defensa del imputado adulto se allanó a la solicitud del persecutor, y la defensa del imputado adolescente se opuso a la solicitud de ampliar el plazo de la investigación, fundado en el tenor del artículo 38 de la Ley N°20.084 que faculta un único aumento de plazo en el proceso, en circunstancias que el persecutor ya había solicitado, y se le había concedido, un aumento de plazo previo, y la circunstancia de encontrarse el menor de edad sometido a la medida cautelar de internación provisoria, afectando su libertad
Fundamentos
considerando las diligencias pendientes, sin que se apercibiera el cierre de la investigación por parte de la defensa; y que en audiencia de 24 de marzo del presente año se accedió a la petición Fiscal de ampliar el plazo de la investigación en 30 días más, para concluir los peritajes a las grabaciones de los videos de las cámaras de seguridad que se estaban realizando en LABOCAR, consistente en un análisis cuadro por cuadro para determinar la participación de los imputados; fijándose además audiencia de procedimiento abreviado para el imputado adulto. Señala que en esta audiencia tampoco se solicitó se apercibiera el cierre de la investigación por parte de la defensa. Señala que al resolver razonó que se acogería la petición de la fiscalía, prorrogando el plazo de la investigación, entendiendo que resulta aplicable la norma general del Código Procesal Penal, ya que no se trata de una causa solamente donde hay un imputado adolescente - conforme a la norma del artículo 38 de la Ley de 20.084 - sino además un adulto, y que las diligencias pendientes, análisis de los videos y de las cámaras de seguridad, resultan necesarias respecto a ambos imputados, y en ese sentido se fijó un aumento de plazo de 30 días, teniendo presente que la situación de emergencia sanitaria, dificulta poder realizar este tipo de diligencias. Expone que desde la formalización solo han transcurrido dos meses y once días, no habiéndose cumplido el plazo de seis meses que establece el artículo 38 de la Ley N°20.084, y que en ninguna de las audiencias en que se debatió la ampliación del plazo de investigación solicitó se apercibiera el cierre de la misma. Indica que solo se ha revisado la internación provisoria del adolescente en una oportunidad, el 18 de febrero pasado, oportunidad en que se mantuvo la medida cautelar de internación provisoria, sin haber sido apelada, y sin que se haya solicitado una nueva revisión. Argumenta que no ha transgredido la normativa penal adolescente citada en el recurso con motivo de su resolución, ya que no se vulnera el artículo 28 inciso 2° de la Ley N°20.084, dado que la causa trata de un delito de robo con intimidación con arma de fuego - y se han dispuesto diligencias que afectan a ambos imputados por igual, como es la conclusión de las pericias solicitadas; ni se vulnera el artículo 38 de la misma norma, ya que esta norma fija un plazo máximo de seis meses que en la especie no se ha cumplido. Del mismo modo, sostiene que no ha infringido normativa Constitucional alguna, ya que la ampliación del plazo de investigación resuelta legal, decretado en una causa de robo por intimidación, en una audiencia donde participaron todos los intervinientes en pleno cumplimiento del principio de contradictoriedad; y finalmente, hace presente que el adolescente imputado presenta otras tres causas en el sistema penal, que individualiza, pidiendo tener por evacuado el informe, y el rechazo del recurso de amparo interpuesto. TERCERO: Que, el recurso de ampar
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Al folio 6, a sus antecedentes. Vistos: PRIMERO: El abogado Cristian Calvo Gatica dedujo recurso de amparo en favor del adolescente de quince años de edad Isaías Martin Eduardo Parra; y en contra de la Jueza doña Vania Boutaud Mejías del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, por la conducta consistente en resolver ampliar plazo de la investigaci
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