JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

MARQUES/COMPAÑIA MINERA LOMAS BAYAS

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, en causa RUC 19-4-0165431-6, RIT O-151-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge León Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve. Alegaron, por el recurso el abogado recurrente y contra el mismo la abogada Roxana Carrasco Montanares, quedando sus alegaciones registradas en audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha interpuesto por la parte demandada el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que, declarando un despido injustificado, ordenó el pago de varias prestaciones referidas a la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, 80% de incremento y dispuso que cada parte deberá pagar sus costas, rechazándose en lo demás. También, desestimó la excepción de compensación opuesta por la demandada. Funda su recurso en el motivo establecido en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo en la medida que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, sosteniendo que se produce la infracción al acoger la demanda por despido declarándolo que éste fue injustificado, pues conforme lo expresado en los considerandos 10º y 11º que reproduce, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior como causal de nulidad, tiene su origen en los mismos hechos asentados en la sentencia que permiten calificar la conducta del demandante como de un incumplimiento grave, ya que reproduciendo los hechos, la sentencia se fundó mayoritariamente en todas las situaciones imputadas al trabajador consistentes en el movimiento de balde y empuje para evaluación del shiper shaft reparado el día anterior, cometiéndose el error cuando la sentencia de mérito no califica como grave el hecho que el trabajador no tenía capacitación y autorización formal, puesto que el informe del incidente lo clasificó como de alto potencial de riesgo, considerando el incidente crítico, la duración de las actividades similares del demandante que no refieren infracciones similares, como también la ausencia de riesgos concretos, el potencial según la propia calificación de la demandada desde que no concurrió a la gravedad que es necesario estimar, al relacionarse con la calificación para determinar el incumplimiento grave de la empresa, sostiene la existencia de tres aspectos que no fueron considerados. A saber: primero por el sentido natural y obvio del artículo 184 del Código del Trabajo que tal como es ampliamente sabido en materia de seguridad en el trabajo, lo normal es que los niveles de protección, por cuenta del empleador en el diseño clásico es el deudor de seguridad quien le ha obligado impetrar las medidas necesarias que resguarden la integridad física y psíquica del trabajador, quien se comporta para estos efectos como beneficiario de la obligación que impone al empleador una diligencia mínima (sic), más aún si se considera que se encuentra en una mejor disposición para proteger la seguridad y salud al interior del sistema normativo protector de la seguridad y salud en el trabajador que se interconectan con garantía y responsabilidades capaces de armonizar derechos y deberes de ambas partes; por eso en materia de segurida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA con costas el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jorge León Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve, en causa RUC 19-4-0165431-6, RIT O-151-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad contenida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 497-2019 (LAB) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. 6 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada con fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, en causa RUC 19-4-0165431-6, RIT O-151-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Primera Sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sra. Myriam Urbina Perán y Sra. Jasna Pavlich Núñez, para conoc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica