SIN INFORMACION

MELO CASTRO EVELYNB ANDREA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Comparece Evelyn Andrea Melo Castro, Run14.606,539-2, domiciliada en Ancud 5225, Renca, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo por parte de la recurrida de cuatro licencias médicas. Expone que actualmente está con ayuda de psicólogo y psiquiatra por la separación abrupta de su hija que tenía un año y medio y aún está en proceso de recuperación de la misma, llevando más de un año separada de ella. Que la situación descrita la afecta cada vez más y no puede trabajar ni hacer una vida normal. Precisa que su trabajo requiere concentración y su jefe le señaló que no puede estar físicamente en el trabajo si mentalmente está pensando en su hija que se encuentra en la Quinta Región. El recurso no señala las garantías constitucionales que se encontrarían conculcadas por el acto que denuncia en su recurso. Finalmente solicita el pago en forma íntegra de las licencias rechazadas. 2°.- Informando el recurso la Superintendencia de Seguridad Social solicita en primer lugar su rechazo por ser éste absolutamente extemporáneo. Explica que consta del expediente administrativo que la recurrente reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social, mediante presentación de fecha 27 de septiembre de 2019, por cuanto la Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazó de ocho licencias médicas números: N° 27646179-7; N° 28018638-4; N° 28417066-0; N° 28765216-K; N° 29150748-4; N° 29893314-4; N° 30355270-7; y N° 30695078-9, que otorgaron reposo por 121 días a contar del 08/04/2019, por la causal de reposo no justificado. Indica que Mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-53150-2019, de 24 de octubre de 2019, se dictaminó por la Superintendencia que las cuatro primeras licencias médicas, el reposo estaba justificado, atendido el informe médico aportado, que permite establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante las licencias médicas

Fundamentos

considerando que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que se pronuncia sobre la reconsideración presentada por la recurrente es de fecha 24 de octubre de 2019, igualmente el plazo para recurrir de protección se encuentra vencido. En subsidio, solicita que se declare el recurso como improcedente por cuanto la materia sobre la que versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el Art. 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motivan estos autos. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda conforme al Art. 149 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo N° 3, establecen que las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniarias por éstas originadas, esto es, el subsidio por incapacidad laboral, son materias que sin duda alguna pertenecen al campo de la seguridad social, por lo que están expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. En cuanto al fondo del recurso, explica que la Superintendencia de Seguridad Social estudió los antecedentes de la recurrente dentro de los cuales consta el informe de la doctora de ese servicio doña Caterina Bruzzone Copello de fecha 22 de octubre de 2019, el cual indica, que no queda claro el rol terapéutico de las licencias médicas, ya que no describe cambios farmacológicos o psicoterapia que sería fundamental para manejo de este caso psicosocial. De esta forma la resolución impugnada por la recurrente, en torno a las licencias que reclama, encuentra correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo que se acompaña, en los que no sólo se encuentra la resolución impugnada, sino una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión en orden a rechazar las licencias indicadas. Afirma que la Superintendencia procedió de acuerdo con las normas que regulan la procedencia de la licencia médica, las que exigen para que nazca el derecho a la misma que exista una licencia médica autorizada por la entidad correspondiente, para lo que es necesario que se constate la existencia de una enfermedad. Finalmente no existe acto ilegal o arbitrario de la Superintendencia de Seguridad Social, ya que se limitó a resolver la situación de la recurrente, dentro del ámbito de su competencia, tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica; a la protección de la salud, ni al derecho de propiedad de la recurrente, en este caso, respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco de ningún otro derecho garantido por la Constitución Política de la República. 3°.- Informando el recurso la Comisión de Medicina Preventiva manifiesta que resolvió rechazar las r

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: 1°.- Comparece Evelyn Andrea Melo Castro, Run14.606,539-2, domiciliada en Ancud 5225, Renca, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el rechazo por parte de la recurrida de cuatro licencias médicas. Expone que actualmente está

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