PAMELA EDITH RIVEROS CALDERON C/ ROBINSON FABIAN BRISO CATRILEO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Patricia Alvarado Masafierro, Abogada, defensora penal pública, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil veinte, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado don Fabián Robinson Briso Catrileo a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de maltrato habitual, descrito y sancionado en el artículo 14 de la ley 20.066, en relación con el artículo 5° de la misma ley, cometido en el transcurso del tiempo que media entre el año 2009 y hasta comienzos del año 2019, en perjuicio de doña Pamela Riveros Calderón. Esgrime como causal del recurso, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, sosteniendo que el fallo recurrido ha sido dictado con infracción del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que consagra el deber del fallo de “exponer de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Sostiene en razón de la causal interpuesta, que la sentencia debe reproducir y valorar toda la prueba rendida en juicio, valoración que debe hacerse conforme con lo prescrito en el artículo 297 del citado Código, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Teniendo presente estas reglas, considera que la sentencia incurre en infracción por cuanto no hace una reproducción completa de la prueba producida en el juicio, la valoración es contraria a los principios que según el artículo 297 debe cumplir y su fundamentación se basa en que no
Fundamentos
considerando quinto, además, aparece de un modo claro y preciso la prueba testimonial que sirve para corroborar el relato de la víctima, dando cuenta pormenorizada de los hechos que configuran la responsabilidad del acusado y que resultan ser de toda credibilidad y completitud, en definitiva en su análisis, esta Corte no advierte ninguna de las infracciones que se le atribuye, pues conforme con la lectura y razonamiento que hace el Tribunal, se llega a que las probanzas dadas en juicio, según la credibilidad que arroja su mérito, son de una entidad que permiten dar por establecido los elementos del delito asignado y la participación del imputado, por lo que siendo así, es procedente la condena que se impone a éste. SEXTO: Que, por todo lo antes razonado, no existen las infracciones en la sentencia que se denuncian en el recurso, por lo que solo cabe rechazarlo y declarar la plena validez de la sentencia impugnada. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de don Fabián Robinson Briso Catrileo en contra de la sentencia dictada en causa RIT 0-497-2019 por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de fecha ocho de febrero de dos mil veinte, en consecuencia, ella no es nula. Regístrese y comuníquese Redactó el Abogado Integrante David Peralta N°Penal-996-2020. No firma el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Fallo
fallo recurrido ha sido dictado con infracción del artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, que consagra el deber del fallo de “exponer de manera clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Sostiene en razón de la causal interpuesta, que la sentencia debe reproducir y valorar toda la prueba rendida en juicio, valoración que debe hacerse conforme con lo prescrito en el artículo 297 del citado Código, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Teniendo presente estas reglas, considera que la sentencia incurre en infracción por cuanto no hace una reproducción completa de la prueba producida en el juicio, la valoración es contraria a los principios que según el artículo 297 debe cumplir y su fundamentación se basa en que no está acreditada la habitualidad como elemento basal del maltrato habitual y que el relato de ciertos testigos que identifica, no encuentra corroboración con el análisis de la prueba. En definitiva, conforme con la causal que invoca, solicita que se anule el juicio oral y la sentencia recurrida, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento a fin que un tribunal no inhabilitado realice un nuevo juicio. SEGUNDO:
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de marzo del dos mil veinte. Vistos y oídos los intervinientes: PRIMERO: Que doña Patricia Alvarado Masafierro, Abogada, defensora penal pública, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha ocho de febrero de dos mil veinte, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a su representado don Fabián Robinson Briso Cat
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