JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ HECTOR HERNAN MEZA PIZARRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que, de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, se desprende que los antecedentes invocados por la defensa para solicitar la modificación de la medida cautelar que pesa sobre su representado se sustentan únicamente en la contingencia sanitaria que atraviesa el país. SEGUNDO: Que, la circunstancia precedentemente anotada no es suficiente para dar lugar a lo pedido por la defensa del encartado, al no vislumbrarse un peligro concreto para la salud y vida del imputado en el recinto penitenciario en el cual se encuentra recluido, y a mayor abundamiento, al no haberse controvertido por la defensa ninguna de las hipótesis que previstas en los numerales a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, así como tampoco los antecedentes investigativos que tuvo a la vista el tribunal a quo al momento de decretar la medida cautelar personal que nos ocupa. TERCERO: Que, en lo demás, estos sentenciadores comparten los argumentos vertidos por el juzgador de la instancia en la resolución que por esta vía se revisa. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 145, 149, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintitrés de marzo de dos mil veinte, por el Juez de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Héctor Hernán Meza Pizarro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Conteras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 180-2020 Penal.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos en los artículos 145, 149, 358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintitrés de marzo de dos mil veinte, por el Juez de Garantía de La Serena, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Héctor Hernán Meza Pizarro, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Felipe Vilches Conteras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 180-2020 Penal.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:40 horas, ante la Sala Única de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros suplentes señor Jorge Corrales Sinsay y señor Sergio Troncoso Espinoza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolu

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