GOMEZ/INTENDENCIA ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de marzo del año en curso, comparece José Manuel Medina López, abogado, en representación de CESAR ENRIQUE GOMEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 24.820.586 y pasaporte de dicho país N°105655787, con domicilio en Andes 254, de la comuna de Codegua, deduciendo recurso de amparo en contra de de INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA, representada por su Intendente don Roberto William Erpel Seguel, o por quien le suceda o subrogue o haga sus veces, con domicilio en Avenida General Velásquez N° 1775, comuna y ciudad de Arica, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Expone que el amparado, siendo víctima de sujetos denominados “coyotes”, ingresó por un paso no habilitado cercano a la ciudad de Arica. Indica que es en este contexto y queriendo ingresar en forma legal al país, es detectado por Carabineros de Chile, dándose cuenta de ello a Policía de Investigaciones, donde su representado de forma voluntaria reconoce el ingreso referido. Afirma que el día 4 de julio de 2019, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota presenta denuncia en su contra por el delito antes mencionado ante la Fiscalía de Arica, desistiéndose posteriormente de la misma. Señala que encontrándose su representado en la ciudad de Rancagua y siempre con el objeto de buscar la regularización de su situación migratoria, concurrió a la Intendencia de esta ciudad donde con fecha 11 de marzo de 2020 se le notifica el Decreto de Expulsión N° 5.154/4.842, quedando sujeto a la obligación de concurrir los días lunes, miércoles y viernes a la Unidad Policial y con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio en tanto se materializa la orden de expulsión, obligaciones que indica haber cumplido. Refiere que la expulsión de su representado constituye un actuar ilegal y arbitrario por parte de la autoridad migratoria chilena, puesto que: a) Contraría gravemente lo predicado públicamente, en cuanto ha otorgado facilidades
Fundamentos
considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 9 de julio de 2019 dicta la Resolución N° 5.154/4.842, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. No obstante, añade que según su sistema informático, consta que el amparado no ha agotado las instancias administrativas tendiente a regularizar su situación migratoria. Luego alega la inexistencia de ilegalidad ni de arbitrariedad en la dictación de la medida administrativa de expulsión. Lo anterior, ya que la autoridad, al decretarla, ejerció el mandato que le confiere la a ley, en este caso dispuso administrativamente la expulsión de una persona que ingresó a Chile, vulnerando las normas existentes en materia de extranjería, una de las cuales es el artículo 6 del Decreto Ley N° 1.094, y Decreto Supremo N° 597, el cual indica que la entrada al país de los extranjeros debe realizarse “por un lugar habilitado, con documentos idóneos y sin que existan causales de prohibición o impedimento para ingresar”, correspondiendo a dicha autoridad dar cumplimiento a dicho imperativo legal y sancionar una conducta contraria a derecho, la cual se informó por la autoridad policial respectiva. Agrega que su actuar, tampoco es de carácter arbitrario, ya que no es por mero capricho o por un actuar carente de toda razonabilidad, sino que encuentra su fundamento racional en el hecho de que el extranjero vulneró las normas de extranjería vigentes al ingresar de manera clandestina a nuestro país. Luego refiere que la Intendencia está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, atendida la normativa imperante. A continuación, alega que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, dado que el amparado tuvo y aún mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Luego indica que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues el amparado ha podido ejercer su derecho a defenderse, siendo oído, ya que ha utilizado una vía administrativa donde solicitó la reconsideración y la invalidación de la sanción impuesta por la Intendencia, mediante un proceso reglado y aplicando las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico migratorio. Además, aún existen vías administrativas que el recurrente no ha utilizado ante una supuesta posible afectación de derechos o garantías constitucionales. Por lo señalado, solicita tener por evacuado el informe ordenado. En su oportunidad, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se desprende tanto del tenor del recurso como del Informe evacuado por la recurrida
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte, se ordene dejar sin efecto, por quien corresponda, la orden de expulsión en contra de su representado y en su lugar se instruya a la Oficina de Extranjería y Migración que corresponda a la Gobernación Provincial de Colchagua o a quien esta Corte designe, ejecutar las medidas que resulten conducentes a la regularización de la situación migratoria del amparado, sin perjuicio de las atribuciones de esta Corte para resolver de oficio, con costas Acompaña documentación que se agrega al expediente. Con fecha 28 de marzo de 2020, comparece el representante de la Intendencia de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, dando cuenta que el acto recurrido, no tiene relación con su Intendencia Regional, por lo que sugiere oficiar a la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota Con fecha 30 de marzo de 2020, comparece don Roberto William Erpel Seguel, Intendente de la Región de Arica y Parinacota, dando cuenta que según antecedentes de Informe Policial N° 2.293 de fecha 27/05/2019, de Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Extranjería, el extranjero fue detectado por personal de la 4ta. Comisaria de Carabineros de Chacalluta, ingresando por un paso no habilitado y eludiendo todos los controles migratorios, por el sector de la línea férrea con los militares. Indica que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, con fecha 4 de julio de 2019, presentó denun
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Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 26 de marzo del año en curso, comparece José Manuel Medina López, abogado, en representación de CESAR ENRIQUE GOMEZ GARCIA, venezolano, cédula de identidad venezolana N° 24.820.586 y pasaporte de dicho país N°105655787, con domicilio en Andes 254, de la comuna de Codegua, deduciendo recurso de amparo en contra de de INTENDENCIA
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