PEZZOPANE/TRANSBANK SA
Rol
Fecha
1 de abril de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940174111-1 y RIT O-1817-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado, nulidad de la renuncia y cobro de prestaciones, deducida por don CESAR ANGELO PEZZOPANE PEREZ en contra de TRANSBANK S.A. representada por don Alejandro Herrera Aravena. Contra el aludido fallo, la abogado doña María Isabel Sharp Galetovic, en representación del demandante, interpone recurso de nulidad fundado de manera principal en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto estima que en el fallo recurrido se infringió la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, en subsidio, por la causal de la letra e) del artículo 478 del Estatuto Laboral, en cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del referido cuerpo de leyes. Conforme lo expuesto, solicita por ambas causales se anule el fallo recurrido, declarando nula la sentencia, y como consecuencia de ello, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando que tanto la renuncia como el finiquito suscrito por el trabajador carecen de validez y por tanto el término de la relación laboral tiene el carácter de incausado. Por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró la admisibilidad del recurso y, en la audiencia respectiva intervinieron don Ricardo Honorato por la parte demandante y recurrente y doña Constanza Yáñez por la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: 1º) Que para fundar la causal de nulidad invocada de manera principal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandante argumenta que la sentenciadora, al dar por establecido que el término de la relación laboral se produjo por renuncia del trabajador, asumió que la carta de renuncia y el finiquito emanaron de una voluntad libre y espontánea, cumpliendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo, lo que es contrario a los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia. Expresa, que conforme con la prueba rendida, el representante de la demandada, quien ostenta el cargo de Subgerente de Personas, declaró que solicitó la desvinculación del actor y que le generó la carta renuncia y el finiquito y que el mismo lo acompañó a la Notaría. Conforme con las máximas de la experiencia cuando un trabajador decide renunciar a su empleo sobre la base de su autodeterminación libre y exenta de cualquier coacción, presenta él mismo una carta renuncia, redactada de su puño y letra y por tratarse de un acto voluntario y libre no requiere ser acompañado por el Subgerente de la empresa a la Notaría para firmar el finiquito respectivo. Agrega que la declaración del testigo Rodrigo Quijada es concordante con lo expuesto, reconociendo que se le propusieron dos alternativas al actor, una de ellas era la renuncia y, otra, despedirlo por la causal falta de probidad. En este sentido indica que las máximas de la experiencia permiten advertir en el caso de marras, una clara intencionalidad del empleador de provocar la renuncia del demandante, pues como reconoce el testigo de la demandada, la decisión de poner término al contrato de trabajo, no emana del trabajador, sino del propio empleador que sólo para efectos formales aparece planteando la disyuntiva de renunciar o ser despedido por falta de probidad, con la amenaza de que si no suscribía la renuncia, su empleador podía entablar acciones legales en su contra, entregándole al trabajador el texto redactado de su renuncia y llevándolo a la Notaría. Expresa, asimismo, que ello lleva consigo una infracción al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, en cuanto la renuncia del trabajador debe ser pura y simple y exenta de vicios, de lo contrario no se configura la causal. Todo ello hace, según el recurrente, que el
Fallo
fallo recurrido se infringió la ponderación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Y, en subsidio, por la causal de la letra e) del artículo 478 del Estatuto Laboral, en cuanto la sentencia definitiva se habría dictado con omisión de alguno de los requisitos del artículo 459 del referido cuerpo de leyes. Conforme lo expuesto, solicita por ambas causales se anule el fallo recurrido, declarando nula la sentencia, y como consecuencia de ello, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda interpuesta en todas sus partes, declarando que tanto la renuncia como el finiquito suscrito por el trabajador carecen de validez y por tanto el término de la relación laboral tiene el carácter de incausado. Por resolución de diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve, se declaró la admisibilidad del recurso y, en la audiencia respectiva intervinieron don Ricardo Honorato por la parte demandante y recurrente y doña Constanza Yáñez por la parte demandada. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal de nulidad principal: 1º) Que para fundar la causal de nulidad invocada de manera principal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la parte demandante argumenta que la sentenciadora, al dar por establecido que el término de la relación laboral se produjo por renuncia del trabajador, asumió que la carta de renuncia y el finiquito emanaron de una voluntad libre y espontánea, cumpliendo los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo
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Santiago, uno de abril del año de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes RUC 1940174111-1 y RIT O-1817-2019 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia definitiva de fecha veintidós de octubre del año dos mil diecinueve, dictada por la Juez Titular doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado, nulidad de la re
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