SIN INFORMACION

CARVAJAL/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 30 de enero pasado recurrió de protección constitucional María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, en favor de los intereses de Angélica Trinidad Carvajal Benavides, contra la Isapre Banmedica, representada por Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en Apoquindo N°3600, comuna de Las Condes, por el acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo que está por nacer, como nueva carga. En cuanto a los hechos, señaló que el 20 de enero del presente año concurrió a inscribir a su hijo que está por nacer, y la Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala, cuanto a la igualdad ante la Ley, al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, y al derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Menciona que esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio que la Isapre pretende cobrar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. En cuanto al derecho, sostuvo que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010. Además, el 4 de septiembre del 2018, en el rol 3227-2016, el mismo tribunal volvió a declarar la inconstitucionalidad. Indica también que el mismo criterio ha sido sostenido mediante sentencia dictada el 11 de octubre de 2018, en causa Rol 58873 - 2016, por parte de la Excelentísima Corte S

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, se estimará que el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose dicha actora obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente el afiliado en esa proporción su patrimonio. En este mismo sentido se ha resuelto recientemente por la Corte Suprema, por ejemplo en recurso de protección Rol N° 58.873-2016, por sentencia de 3 de octubre de 2018. DÉCIMO: Que por lo anteriormente señalado, se acogerá el recurso de protección interpuesto, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo.

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional no derogó todo el artículo, sino solo algunos incisos, quedando vigente lo demás. Señaló también, que es del todo razonable cobrar si ingresa una nueva carga al plan de salud, pues se llegaría al absurdo que los nuevos beneficiarios serían ingresados de forma gratuita. Culmina diciendo que no se conculcó ningún derecho fundamental de la recurrida. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que, como claramente aparece de los antecedentes esgrimidos por ambas partes, el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que la actora tiene contratado con la Isapre recurrida producto de la incorporación de un nuevo integrante como beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protección, limitándose la cuestión debatida a determinar si el establecimiento del nuevo precio del plan de salud de la recurrente, con motivo de la incorporación de un nuevo beneficiario, multiplicando el precio base del plan de salud por el denominado “factor de rie

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C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El 30 de enero pasado recurrió de protección constitucional María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, en favor de los intereses de Angélica Trinidad Carvajal Benavides, contra la Isapre Banmedica, representada por Javier Eguiguren Tagle, con domicilio en Apoquindo N°3600, comuna de Las Condes, por el

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