C/ JUZGADO DE GARANTIA DE ISLA DE PASCUA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio uno, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, en favor de Vai a Heva Tuki Teao, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Isla de Pascua. Expresa que el amparado se encuentra en prisión preventiva en causa RIT O – 401 – 2019, que el 25 de marzo del año en cursó pidió la revisión de la medida cautelar y que el tribunal, por resolución de la misma fecha, procedió a resolver y desestimar de plano su solicitud, por resolución que indica “no ha lugar, en la forma solicitada, por improcedente” Refiere que la resolución resulta ilegal y vulnera la libertad personal del imputado, toda vez que el juzgado procedió a desestimar su solicitud sin previa audiencia y por una resolución que carece de fundamentos. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se reestablezca el imperio del derecho. En folio cinco, informa el Juzgado recurrido, indicando que la solicitud formulada por la defensa fue desestimada, por improcedente, porque se solicitó la sustitución de la prisión preventiva, por nuevos antecedentes que no fueron descritos ni siquiera someramente, en circunstancias que lo que debió haberse solicitado es la citación de los intervinientes a una audiencia con el objeto de revisar la prisión preventiva. Agrega, además, que no existe ilegalidad en resolver de plano, sin previa audiencia, puesto que el artículo 144 inciso 2° del Código Procesal Penal lo permite expresamente. En folio seis, se trajeron estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por la vía del recurso de amparo se cuestionada la legalidad de la resolución de fecha 25 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua, en causa RIT O – 401 – 2019, que resolvió y denegó, de plano y sin previa audiencia, la solicitud de sustitución de prisión preventiva presentada por la defensa del amparado Vai a Heva Tuki Teao. Segundo: Que si bien el artículo 144 inciso 2° del Código Procesal Penal permite rechazar de plano, sin previa audiencia, la solicitud de revisión de prisión preventiva, ello debe efectuarse por resolución fundada, que permita entender las razones del rechazo, puesto que el artículo 36 del Código Procesal Penal establece que “será obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, con excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite.” La misma conclusión se alcanza de lo dispuesto en los artículos 122 y 143 del mismo cuerpo legal, que establecen la motivación, como requisito de las resoluciones que se pronuncian sobre medidas cautelares. Tercero: Que la resolución que rechazó la petición formulada por la defensa del amparado, no se encuentra fundada, puesto que su texto no permite entender los motivos del rechazo, ya que se limita a señalar “no ha lugar, en la forma solicitada, por improcedente”, vulnerando con ello el artículo 36 del Código Procesal Penal y el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, sobre protección a la libertad personal y seguridad individual, por lo que el recurso de amparo será acogido, del modo como se indicará en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Luis Sanhueza Estay, en favor de Vai a Heva Tuki Teao, en contra del Juzgado de Garantía de Isla de Pascua, se deja sin efecto la resolución de fecha 25 de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Isla de Pascua en causa RIT O – 401 – 2019, y en su lugar se declara que el juez a quo deberá citar a los intervinientes a una audiencia de revisión de prisión preventiva, con el objeto de resolver la solicitud presentada por la defensa del amparado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-246-2020. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Luis Sanhueza Estay, abogado, en favor de Vai a Heva Tuki Teao, interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Isla de Pascua. Expresa que el amparado se encuentra en prisión preventiva en causa RIT O – 401 – 2019, que el
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