COMUNIDAD EDIFIO AVENIDA BULNES N°180/SOC MANGIOLA HERMANOS COMERCIAL LTDA
Rol
Fecha
2 de abril de 2020
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Reynerio García de la Pastora, por la parte demandada, en lo principal y primer otrosí de su escrito de fecha veintidós de enero del año en curso (folio N° 47), dedujo recurso de apelación y de casación en la forma, ambos enderezados en contra de la sentencia definitiva de cinco de noviembre de dos mil diecinueve. 2°.- Que mediante el recurso de casación en la forma se persigue que se anule una sentencia, por incurrir en alguno de los
Fundamentos
motivos de nulidad contemplados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, lo que implica que la sentencia impugnada se tacha de nula. En cambio, mediante la interposición del recurso de apelación sólo se persigue enmendar el
Fallo
fallo recurrido, porque lo que en éste se ha decidido causa agravio al apelante; de lo cual se sigue que el recurrente considera válida la sentencia pronunciada. En estas condiciones, corresponde que en primer lugar, se interponga el recurso de casación en la forma y, en segundo lugar, pero conjuntamente, uno de apelación, tal como expresamente lo ordena el artículo 770 del Código precitado. 3°.- Que cabe observar que en el presente caso el recurso de casación fue planteado con posterioridad a la apelación deducida, lo que importa además una falta de lógica impugnativa, ya que el expresado recurso de apelación – que se planteó inicialmente – supone que la sentencia es válida, mientras que la casación en la forma parte de la base de que ella es nula. 4°.- Que lo antes reflexionado y en atención a lo dispuesto en el artículo 214 y siguientes, y 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido en el primer otrosí con fecha veintidós de enero de dos mil veinte (folio N° 47, cuaderno principal) por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva. Déjese constancia de lo aquí resuelto en el Ingreso Corte N° 2587-2020 ingresado a tramitación para el conocimiento del recurso de apelación deducido a folio N° 47. Hecho, comuníquese. N°Civil-2588-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, dos de abril de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el abogado don Reynerio García de la Pastora, por la parte demandada, en lo principal y primer otrosí de su escrito de fecha veintidós de enero del año en curso (folio N° 47), dedujo recurso de apelación y de casación en la forma, am
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