MARILYN PASCUALA ESTRADA ZAMBRANO CON JJD COMUNICACIONES LIMITADA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°292-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 1840129184-5 y RIT T-342-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tutela por vulneración de garantías con ocasión del despido, por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, la Jueza Interina, señora Ximena Alejandra Vega Martínez, rechazó, en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Rechazó igualmente la demanda subsidiaria de auto despido, por incumplimiento grave de obligaciones que impone el contrato, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral. En contra del referido fallo se ha alzado la parte denunciante y demandante, representada por el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria Se trata de las causales contempladas en los artículos 477, primera parte, esto es infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, con relación a la garantía de debido proceso, del inciso 6° del numeral 3° del artículo 19 de la constitución Política de la República. En subsidio, la nulidad se sustenta en la causal del artículo 478, letra b), infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con el artículo 456 del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, en el caso de la primera causal de nulidad, invocada de manera principal, así como en la causal subsidiariamente intentada, en la primera situación, anulándose el fallo y el juicio, retrotrayéndose la causa al estado de fijar nueva audiencia de juicio para ante Juez no inhabilitado que corresponda o al momento procesal que la Corte determine. En la hipótesis subsidiaria, se invalide el fallo y proceda a dictar fallo de reemplazo, acogiéndose la denuncia de tutela, nulidad del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, si bien la parte recurrente ofreció prueba de la causal de nulidad invocada, por tratarse de actuaciones y resoluciones que constan en la tramitación del procedimiento, se allanó a que la Corte las revisara en el estado de acuerdo, lo que se ha realizado. TERCERO: Que, los vicios de procedimiento que el recurrente invoca para sustentar la nulidad por infracción a garantías constitucionales, en específico la del debido proceso, consisten básicamente en que se solicitó como prueba oficio al banco para que informara movimientos en la cuenta corriente y lograr acreditar de esa forma que había otros pagos efectuados al trabajador, por los cuales no se habían efectuado las respectivas cotizaciones previsionales, sin embargo ese no llegó, procediéndose a dictar
Fallo
fallo se ha alzado la parte denunciante y demandante, representada por el abogado Gabriel Ramírez Maldonado, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone de manera subsidiaria Se trata de las causales contempladas en los artículos 477, primera parte, esto es infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, con relación a la garantía de debido proceso, del inciso 6° del numeral 3° del artículo 19 de la constitución Política de la República. En subsidio, la nulidad se sustenta en la causal del artículo 478, letra b), infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con el artículo 456 del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, en el caso de la primera causal de nulidad, invocada de manera principal, así como en la causal subsidiariamente intentada, en la primera situación, anulándose el fallo y el juicio, retrotrayéndose la causa al estado de fijar nueva audiencia de juicio para ante Juez no inhabilitado que corresponda o al momento procesal que la Corte determine. En la hipótesis subsidiaria, se invalide el fallo y proceda a dictar fallo de reemplazo, acogiéndose la denuncia de tutela, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en todas sus partes, con costas o, en subsidio la acción de despido indirecto, daño moral, nulidad del despido y cobro de prestaciones. En la audiencia fijada para conocer del recurso
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°292-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC 1840129184-5 y RIT T-342-2018 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tutela por vulneración de garantías con ocasión del despido, por sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, la Jueza I
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