SIN INFORMACION

CRISITIAN MARIÑAN TOLEDO/PREFECTURA CARABINEROS DE ARAUCO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Karina Andrea Obreque López, de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), recurre de amparo en favor de Cristián Rodrigo Mariñán Toledo, mapuche, agricultor, de Katherin Evelyn Eschmann Quezada, chilena, labores de casa, y de los niños de iniciales C.B.M.E. de 11 años y M.A.M.E. de 6 años, domiciliados en sector Tranaquepe S/N, comuna de Tirúa. Dirige el recurso en contra de la Prefectura de Carabineros de Chile de Arauco, representada por el teniente coronel Cristian Martínez Videla, con domicilio en calle Saavedra 780, comuna de Lebu. Funda su recurso en el violento allanamiento que la madrugada del 12 de febrero pasado hicieran las Fuerzas Especiales de Carabineros en el domicilio de los amparados, alrededor de las cuatro de la madrugada, mientras dormían el matrimonio y sus hijos menores de edad, a más de familiares provenientes de Santiago que se hallaban de visita. Denuncian que alrededor de diez carabineros ingresaron violentamente a la morada, fuertemente armados, y sin darles explicaciones ni información alguna, a todos les ordenaron arrojarse al piso, amenazándolos con insultos, efectuando disparos dentro del hogar y también en el exterior. La dinámica duró aproximadamente una hora y media y fue como sigue: a Cristian Rodrigo Mariñán Toledo lo reducen dirigiéndolo al suelo y, sin mediar provocación ni grado de resistencia, lo esposan e inmovilizan por la fuerza. En ese estado físico, uno de los funcionarios le levanta la cabeza para estudiar su rostro, y enseguida se dirige con gestos y señas a otro policía, comunicándole que no es la persona que quisieran identificar. Con el resto de la familia los policías interlocutan a gritos y empujones. A la niña individualizada con las iniciales C.B.M.E y su tía (prima de doña Katherin Evelyn Eschmann Quezada), les ordenan arrojarse al suelo. Al menor M.A.R.E. lo dejan sólo y encerrado en la habitación matrimonial, custodiado por un policía armado. Añaden que todos los funcionarios portaban revolver, pistolas semiautomáticas, escopetas recortadas y fusiles de guerra, y se movilizaban en al menos ocho vehículos blindados. Registraron toda la vivienda, incluido el entretecho. Ninguno se identificó, como lo señalan las normas sobre allanamiento en nuestro Código Procesal Penal y los protocolos institucionales. Sólo dijeron ser funcionarios de Cañete. Añade que, de lo vivido en la madrugada, los amparados dan cuenta a la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD) el 13 de febrero pasado. Expone que la acción la interpone en favor de la familia, y especialmente por los niños, que sufrieron privación respecto de su libertad personal y seguridad individual, las que actualmente ven amenazadas por el actuar de los recurridos en la realización de procedimientos de carácter policial, toda vez que la fuerza policial desplegada para el caso en concreto resultó ser excesiva, errónea e ilegítima. Denuncia que Carabineros de Chile no ajustó

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la república y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Karina Andrea Obreque López, de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), en favor de Cristian Rodrigo Mariñán Toledo, de Katherin Evelyn Eschmann Quezada y de los menores de iniciales C.B.M.E. y M.A.M.E., y en contra de la Prefectura de Arauco de Carabineros de Chile, representada por el teniente coronel Cristian Martínez Videla. Regístrese, notifíquese y archívese una vez ejecutoriada la presente resolución. Redacción del ministro señor Jordán. N°Amparo-63-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada Karina Andrea Obreque López, de la Oficina de Protección de Derechos de la Infancia (OPD), recurre de amparo en favor de Cristián Rodrigo Mariñán Toledo, mapuche, agricultor, de Katherin Evelyn Eschmann Quezada, chilena, labores de casa, y de los niños de iniciales C.B.M.E. de 11

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica