OJEDA/MOLINA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y deduciéndose del tenor de la resolución que ordena la citación de los demandados a absolver posiciones personalmente y su notificación con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia fijada, que ella solo puede referirse a la notificación personal o por cédula y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada dictada el veinticinco de febrero pasado. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C.: 153 – 2020 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - CIP/Cpr. - Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y deduciéndose del tenor de la resolución que ordena la citación de los demandados a absolver posiciones personalmente y su notificación con a lo menos tres días de anticipación a la audiencia fijada, que ella solo puede referirse a la notificación personal o por cédula y
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