TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ PAUL MICHAEL HERNANDEZ LAURIE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece IVAN LEIVA BELTRAN, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Paul Michael Hernández Laurie, en la causa RIT 86-2019 RUC 1800871390-8 de este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol de fecha 10 de febrero de 2020, por la cual se condena a don Paul Michael Hernández Laurie, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo efectivos, a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación con el artículo 432 del Código Penal. cometido el día 5 de septiembre del año 2018 en la comuna de Victoria; solicitando se proceda a anular sólo la sentencia recaída en dicho juicio oral dictándose sentencia de remplazo, por concurrir la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a lo dispuesto al artículo 11 N° 9 y 12 N° 14 del Código Penal, fundado en lo siguiente: a) Que el sentenciador al establecer la concurrencia de la agravante 12 N°14 del Código Penal interpreto erróneamente el sentido y alcance de dicha norma, aplicando la agravante cuando esta no concurre quedando de manifiesto en el

Fundamentos

considerando décimo sexto. A juicio de la defensa el fundamento visto en la sentencia es errado ya que recordar que la naturaleza propia de la libertad condicional establecida en el decreto ley 321 es la de un medio de prueba que la persona condenada a una pena privativa de libertad, demuestra al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social, la norma aludida dice relación entonces tanto como un medio de prueba como de un beneficio y sin perjuicio que posteriormente la misma norma aludida esclarece posteriormente que se refiere a un modo particular de hacerla cumplir en libertad no podemos sino desconocer las diferencias sustanciales entre el cumplimiento efectivo de una pena corporal privativa de libertad y este modo diverso y particular de la libertad condicional, desde la estricta regulación de los requisitos necesarios para postular, como el conocimiento de ella por una comisión especializada e incluso sus efectos en caso de concederla respecto a la sujeción a un delegado. A juicio de esta defensa el sentido y alcance de la agravante en cuestión es extendido por parte del a quo a circunstancias en que no debiera concurrir por cuanto su aplicación al caso concreto donde el modo de cumplir la pena por el beneficio de la libertad condicional esta fuera de lo previsto por la agravante del 12 N° 14. A mayor abundamiento esta forma de cumplimiento a través de la libertad condicional resulta de naturaleza distinta al cumplimiento de una pena privativa y restrictiva de libertad que exige la norma. Dicha reincidencia impropia merece critica resulta contraria al artículo 63 del Código Penal, pues su aplicación es mínima y excepcional afectando el principio non bis in ídem, pues existe tácitamente con la comisión del ilícito un quebrantamiento, delito por sí mismo que se sanciona según el artículo 90 no podría a la vez constituir además una agravación de pena. b) Que el sentenciador al rechazar la concurrencia de la atenuante en concreto no aplicó la norma contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, por cuanto erradamente no otorgó el verdadero el sentido y alcance que señala el legislador. Este error queda de manifiesto en los fundamentos que se expresó al justificar el rechazo de dicha circunstancia modificatoria, según lo expuesto en el considerando décimo quinto anteriormente mencionado Se desprende que los sentenciadores exigen un requisito anexo no establecido legalmente para la concurrencia de la colaboración, esto es, que la declaración del imputado aporte de modo considerable o decisivo al establecimiento del delito, pero además exigen que, los antecedentes aportados sean concordantes en todos sus aspectos con el resto de la prueba rendida en el juicio, en definitiva, lo que están exigiendo los sentenciadores para entender que hay colaboración es una verdadera confesión en los mismos términos expuestos en la acusación respectiva, las exigencias que considera el tribunal a quo no son atingentes y so

Fallo

fallo puesto el sentenciador conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Penal, aplico el máximo dentro del grado mínimo, y de haberse acogido la atenuante y rechazado al agravante referidas debía aplicarla en el mínimo del grado esto es una pena de 5 años y 1 día, con lo cual en definitiva se impuso una pena superior a la que legalmente correspondía. Bajo la causal alegada, esto es, aquella prevista en la letra b) del artículo 373 del CPP, pido se sirva de acuerdo a lo prescrito en el art. 385, invalidar sólo la sentencia y en su lugar dictar, sin nueva audiencia, pero separadamente, la sentencia de reemplazo conformare a la ley, señalando en definitiva que se acoge la atenuante del artículo 11N° 9 y se rechaza la agravante del articulo 12 n°14 ambas del Código Penal, aplicando al condenado una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, conservando la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha expuesto, el defensor IVAN LEIVA BELTRAN, invoca como causal de nulidad, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, toda vez que el Tribunal en el pronunciamiento de la sentencia ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido en lo sustancial de lo dispositivo del fallo, por cuanto se condenó a don PAUL MICHAEL HERNÁNDEZ LAURIE a una pena mayor que l

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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece IVAN LEIVA BELTRAN, Abogado, Defensor Penal Público, en representación del acusado Paul Michael Hernández Laurie, en la causa RIT 86-2019 RUC 1800871390-8 de este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo P

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