DUARTE / GENDARMERIA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Cristian Duarte Mardones, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber faltado a su deber administrativo y haber omitido al amparado de la lista a que se refiere el artículo 24 del Decreto 2442 que fija el Reglamento de la Libertad Condicional, vulnerando así la garantía consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a su respecto. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas, todas impuestas por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, a saber, una de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, otra de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con violencia, y una tercera de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte de elementos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, totalizando 6 años, 2 meses y 3 días. Añade que de acuerdo a lo indicado por Gendarmería de Chile, el tiempo mínimo para ser presentado a la Comisión de Libertad Condicional, lo alcanza el 10 de mayo de 2021, agregando que eso no sería efectivo, puesto que para arribar a dicha fecha, se hizo aplicación de manera retroactiva a la modificación establecida en la Ley 21.124, lo que atenta en contra de lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso, puesto que su representado cumple el tiempo mínimo en el mes de abril de 2020, ordenando al Tribunal de Conducta recurrido agregar el nombre del amparado en las listas referidas, y si es que ya fueron enviadas, deberá hacerlo de manera extraordinaria, a fin de reestablecer el imperio del derecho. En el folio 4 informa al tenor del recurso el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso,
Fundamentos
considerando: Primero: Que siendo el propósito de este recurso que el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, incluya al amparado dentro de la lista que debe presentar a la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, resulta necesario analizar si la recurrida ha faltado con dicha obligación a la luz de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto 2442 que fija el Reglamento de la Ley de Libertad Condicional Segundo: Que, para resolver la presente causa, corresponde tener presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 321, los requisitos necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional, deben cumplirse al momento de postular al beneficio. Tercero: Que de lo anterior, se puede concluir que no ha existido conducta arbitraria o ilegal de parte de la recurrida, toda vez que el amparado no cumple con el requisito de tiempo mínimo exigido en el artículo 3 del citado Decreto Ley, esto es, dos tercios de la condena.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra del Tribunal de Conducta de dicho Centro de Cumplimiento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-241-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Cristian Duarte Mardones, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Felipe Ignacio Campodónico Fritz y en contra del Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por haber faltado a su deber administrativo y haber omitido al amparado de la lista a que se
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