TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

CARABINEROS DE CHILE C/ ADIEL EDUARDO ROCHA GAJARDO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece ROBERTO MAXIMILIANO WINTER PEREZ, defensor penal público en representación del condenado ADIEL EDUARDO ROCHA GAJARDO, en causa RIT TOP 173-2019 y RUC 1910008840-4, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco de fecha 03 de Febrero de 2020, conformada por las Magistrados María Cecilia Zapata Pavez, Patricia Abollado Vivanco y Roció Pinilla Dabbadie que condenó a su representado a la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de homicidio, cometido el 23 de febrero de 2019, en la comuna de Pitrufquén, en perjuicio de Santiago Rocha Gajardo. Solicita se anule la sentencia, y se dicte la correspondiente Sentencia de Reemplazo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por haber incurrido en la causal de nulidad contemplado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal: En primer lugar, y para fundar adecuadamente el recurso en comento, debe precisarse que a juicio del suscrito se ha hecho una errónea aplicación de los artículos 11 N° 9 y en consecuencia del artículo 67 ambos del Código Penal. Dicha errónea aplicación dice relación con la decisión del Tribunal de desechar la concurrencia de la circunstancia atenuante mencionada, según se razona en el

Fundamentos

considerando 14° de la sentencia en comento, que señala: “ Que respecto a la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, de haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, si bien según se desprende de lo que depusieron en estrados los funcionarios policiales el imputado reconoció haber sido él quien apuñaló a su hermano con un cuchillo, misma situación que ratificó en el juicio, dicha colaboración no fue sustancial, por cuanto, las declaraciones entregadas durante la investigación el acusado señaló el cuchillo no lo sacó, y que su hermano se lo debió sacar y tirar en el lugar, lo que generó durante esa noche la búsqueda sin resultados positivos, y la misma hizo que se dispusiera durante el día de más recursos, al enviarse un grupo para búsqueda de la evidencia, que tampoco dio resultado, distrayendo a los mismos de otras labores. Además, el acusado posteriormente aseguró que dejo el cuchillo en la cocina, sin lavarlo, no obstante el cuchillo levantado de la cocina como evidencia, no tenía ningún rastro de sangre, lo que se pudo deber, al lavado del mismo, según expuso el perito, además el acusado afirmo categóricamente que sólo dio una puñalada a su hermano, no obstante ello, son dos las heridas corto punzantes que tenía el cuerpo de la víctima. Por otra parte, la prueba del Ministerio Público, por sí sola es suficiente para acreditar los hechos, circunstancias y participación del acusado, contando con un testigo presencial. Por lo anterior, se concluye que la colaboración del acusado no ha sido sustancial, por cuanto no ha entregado un aporte efectivo y serio al éxito de la investigación, considerando además que las muestras biológicas recabadas y autorizadas por él no fueron un aporte relevante en la investigación”. Ahora bien, como consta en la sentencia recurrida el imputado prestó declaración en el juicio oral, según se consigna en el considerando 5° de la misma, en dicha declaración el imputado señala, en lo relevante, lo siguiente: “Se enojó y tomo la mala decisión, entrando a la cocina tomó un cuchillo, poniéndole una sola puñalada en el cuerpo, cerca del corazón. Fue una sola puñalada. Siempre estuvieron los tres, su hermano estaba pasado de tragos, y por eso se paró a pegarle, pero no le alcanzó a pegar, porque él tomó la decisión inmediata de buscar el cuchillo. Desde donde estaban a la cocina había dos o tres metros, el cuchillo era de cacha negra. Su hermano estaba parado cuando le dio la puñalada, luego lo sacó y lo dejó en la cocina. Esto se lo dijo la señora Rojas cuando declaró. Posteriormente declaró en la fiscalía. Siempre dijo que dejó el cuchillo en la cocina, y no hizo nada más, a los funcionarios policiales le dijo eso. Se le exhibe su declaración prestada el 23 de febrero, en que indica que “dejé el cuchillo enterrado a Santiago, no lo entré a la cocina ni lo lave, yo creo que él se lo sacó y lo tiró por ahí”. Aclara que el cuchillo lo dejo en la cocina, y dijo eso porque se equivocó. Lo an

Fallo

SE DECLARA que SE RECHAZA el recurso de nulidad deducidos por ROBERTO MAXIMILIANO WINTER PEREZ, en representación de ADIEL EDUARDO ROCHA GAJARDO en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco de fecha 03 de Febrero de 2020, ya singularizada precedentemente. Incorpórese la presente resolución a la carpeta digital correspondiente. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Penal-147-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Vistos Comparece ROBERTO MAXIMILIANO WINTER PEREZ, defensor penal público en representación del condenado ADIEL EDUARDO ROCHA GAJARDO, en causa RIT TOP 173-2019 y RUC 1910008840-4, interponiendo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco de fecha 03 de

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