SIN INFORMACION

CHARPENTIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece en estos autos Rol 70-2020 la abogada María Paz Charpentier Rajcevich, domiciliada para estos efectos en calle Rehue número 650, comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en favor de la totalidad de las personas con domicilio en las comunas de San Pedro de la Paz, Lota, Coronel y Santa Juana, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por su Alcalde, el Sr. Audito Retamal, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Acacios número 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz; de la Ilustre Municipalidad de Lota, representada por su Alcalde el Sr. Mauricio Gabriel Velazquez Valenzuela, ambos domiciliados para estos efectos en calle Pedro Aguirre Cerda número 302, comuna de Lota; de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su Alcalde el Sr. Boris Felipe Chamorro Rebolledo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Nostros 1489, comuna de Coronel y en contra de la Ilustre Municipalidad de Santa Juana, representada por su Alcalde el Sr. Ángel Castro Medina, ambos domiciliados para estos efectos en calle Yungay número 125, comuna de Santa Juana. Funda su recurso en las distintas resoluciones pronunciadas por cada una de estas municipalidades recurridas y que han decretado "cuarentena" en dichas comunas, vulnerando o infringiendo, no sólo las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, sino que también el ordenamiento jurídico vigente en su pronunciamiento, las expresas instrucciones de la autoridad sanitaria nacional competente y las sugerencias de la Organización Mundial de la Salud para el adecuado abordaje de la pandemia por COVID-19, configurándose por tanto, una amenaza, perturbación y privación a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de manera completamente ilegal. Relata que el 16 de marzo del año 2020 se informó por la autoridad sanitaria com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la abogada recurrente señora Charpentier Rajcevich califica de ilegales y arbitrarios los Decretos Alcaldicios dictados por las Municipalidades que indica, desde que el día 21 de marzo de 2020, la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz pronunció decreto alcaldicio que declaró "Cuarentena Sanitaria" para dicha comuna a contar de las 15:00 horas del día 21 de marzo de 2020, por un tiempo "indefinido", ordenando a las personas a permanecer en sus hogares, prohibiéndose las reuniones, eventos públicos y privados y el funcionamiento de locales comerciales de la comuna. Lo mismo hicieron las I. Municipalidades de Coronel, Lota y Santa Juana, dándolo a conocer profusamente a través de los medios de comunicación local. Haciendo presente que tales decretos alcaldicios amenazan, perturban y pretenden privar ilegalmente de la libertad personal y seguridad individual a ella y a todas las personas domiciliadas en las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota y Santa Juana. TERCERO: Que, en el contexto descrito, de los antecedentes allegados al recurso aparece que los Alcaldes de las Municipalidades de las comunas de San Pedro de la Paz, Coronel, Lota y Santa Juana, dictaron sendos Decretos Alcaldicios, los días 21 de marzo de 2020, 18 de marzo de 2020 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, en virtud de los cuales declararon cuarentena en sus respectivas comunas, debiendo cumplirse aislamiento social preventivo, por tiempo indefinido en el caso de San Pedro de la Paz, pero evalúandose la medida cada 15 días, y por el lapso de 14 días, en el caso de las otras tres comunas . Se aprecia que los actos administrativos indicados fundamentan su decisión en la emergencia sanitaria que vive el país con ocasión de la pandemia de COVID-19 y en lo que establece el artículo 4° de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, entre otras disposiciones legales. CUARTO: Que, como es dable advertir de los citados Decretos Alcaldicios, todos ellos llaman a los habitantes de la comuna respectiva a guardar un aislamiento social preventivo, por el lapso de días que indican en cada caso, debiendo las personas permanecer en sus hogares desplazándose sólo para lo estrictamente necesario, con las excepciones y prohibiciones que en cada decreto se detallan. Q

Fallo

por tanto, una amenaza, perturbación y privación a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República de manera completamente ilegal. Relata que el 16 de marzo del año 2020 se informó por la autoridad sanitaria competente el ingreso de Chile a la Etapa 4 de la pandemia COVID-19. Posteriormente, el día 18 del mismo mes, el Presidente de la República decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, el cual entró en vigencia las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y que tendrá una duración de 90 días, indicando lo que se permitirá en el marco de este estado. Adicionalmente, la Máxima Autoridad informó que las facultades que permite el Estado de Catástrofe, y las medidas específicas que correspondan para abordar la Pandemia del COVID-19, se adoptarán en forma progresiva, según la evolución de este virus y se informarán oportunamente a la población. Dice que hasta la fecha, la “cuarentena” no ha sido decretada a nivel nacional, sino que solo respecto de determinadas localidades con mayor riesgo sanitario, dentro de las cuales no se encuentran ni la comuna de San Pedro de la Paz, ni Lota, ni Coronel, ni tampoco Santa Juana. Además hace presente que la Organización Mundial de la Salud, a través de su representante en Chile don Fernando Leanes, ha sugerido en reiteradas oportunidades al Gobierno de Chile, e informado a través de medios de comunicación social, que "la cuarentena total no es recomendable".

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece en estos autos Rol 70-2020 la abogada María Paz Charpentier Rajcevich, domiciliada para estos efectos en calle Rehue número 650, comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en favor de la totalidad de las personas con domicilio en las comunas de San Pedro de la Paz, Lota, Coronel y Santa Juana, deduciendo acción co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica