CIATERA/HUBER
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-6713-2020.
Fallo
se resuelve: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que lo solicitado en el recurso de protección no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias propias de la determinación de políticas públicas para hacer frente a la afectación sanitaria que aqueja al país, gestión que es privativa del Ejecutivo y que no corresponde a los Tribunales de Justicia establecer, excediendo la petición en análisis los fines y propósitos de este arbitrio excepcional y de urgencia y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento. Al segundo otrosí: Téngase presente. N°Protección-6713-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de marzo de dos mil veinte. Al escrito folio 71966-2020 (7): A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes y los argumentos que se expresarán a continuación, ha lugar a la reposición solicitada, por lo que se deja sin efecto lo resuelto el 24 de marzo en curso a lo principal de la presentación folio 69402 (1), y en su lugar se resuelve: VISTO: At
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