SALDIVIA/COLEGIO SANTO TOMAS PUERTO MONTT LTDA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece doña DARLENG VALERIA SALDIVIA PINEDA, cedula de identidad 13.609.976-0, chilena, casada, funcionaria de Carabineros de Chile, domiciliada en Sector Playa Achao sin número, Sector de Achao, comuna de Quinchao, en representación de sus hijos menores de edad CRISTÓBAL SALVADOR, de 16 años; ARLENE PAZ, de 14 años de edad; y AMARU ELIAN, de 9 años de edad, todos de apellidos VALDÉS SALDIVIA, a cuyo favor deduce recurso de protección en contra del COLEGIO SANTO TOMAS DE PUERTO MONTT, rol único tributario número 76.006.600-1, representado legalmente por la directora doña YAQUELIN REYES SEGUEL, RUN 8.630.960-2, directora, domiciliada en calle Sargento Silva Nº 530, de la comuna de Puerto Montt. Sostiene que el acto ilegal y arbitrario consiste en el rechazo de las respectivas matrículas de los tres hijos de la recurrente, ello sin la debida justificación, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de acceso a la educación. Agrega que los menores de edad y su madre residen en el sector de Achao, comuna de Quinchao, pero por
Fundamentos
motivos laborales, doña Darleng Valeria Saldivia Pineda fue trasladada a la comuna de Puerto Montt, siendo notificada de ese traslado con fecha 07 de octubre, a través del Boletín Oficial de Carabineros de Chile Nº4841. Una vez notificada y por medio del Sistema de postulación de Admisión Escolar On line, la recurrente procedió a realizar la debida postulación de sus hijos a 3 establecimientos de la comuna de Puerto Montt: Colegio Santo Tomas de Puerto Montt, Colegio Da Vinci y Colegio Salesiano, recibiendo como comprobante del Sistema de postulación que se rechazaba la postulación de sus 3 hijos y además el rechazo en el Liceo Particular Ramón Freire, donde hasta ahora estudiaban los 3 niños, quedando sin respectivos colegios. Frente a esta situación, se comunicó con el Colegio Santo Tomas de Puerto Montt, exponiendo su caso y haciendo presente que su hijo Cristóbal Salvador Valdés Saldivia requiere un colegio con el Programa Pie, atendido que padece del Síndrome de Klinefelter, que implica inyecciones de hormonas, y Encefalitis Autoinmune, enfermedad poco frecuente, aguda y grave que implica una inflamación del tejido cerebral asociado a disfunción neurológica, comenzando su cuadro el 16 de junio del año 2019 debido a crisis convulsivas, siendo trasladado desde el centro asistencial de Quichao a Castro y con posterioridad en avión ambulancia hasta la ciudad de Santiago. Una vez en el Hospital Dipreca en la ciudad de Santiago, fue sometido por el equipo neurológico a diversos exámenes y estudios, remitiéndose unos exámenes a la Clínica de Mayo de Estados Unidos, generando dicha situación altos gastos ya que no se encuentran cubiertos por su sistema de salud. Frente a esta situación es imprescindible e imperioso que Cristóbal Valdés Saldivia ingrese a un colegio con el programa Pie (programa de intervención escolar) y que cuente con una red familiar cercana, como es el caso que sus hermanos menores asistan al mismo establecimiento. Sumado a que la madre de los niños se desempeñara cerca del colegio, vivirá en la Villa Jardín del Oriente y está a minutos de un centro médico en la ciudad de Puerto Montt, haciendo imprescindible que sus hijos estudien en el Colegio Santo Tomas debido a estas razones que son de conocimiento del colegio recurrido. Además, sumado al contexto social que vive nuestro país y ejerciendo la madre la labor de Carabinera, sus hijos se vieron expuestos a un fuerte bulling de parte de sus compañeros de Colegio anterior en la comuna de Achao, lo que implicó mayor angustia en su hijo Cristóbal, motivo que también le expuso a la Directora y que desea prever en el Colegio Santo Tomas atendido los principios que señalan inculcar, evitando así una exposición de dolor y angustia a sus hijos. Todo lo mencionado fue expuesto a la Directora de dicho establecimiento con fecha 12 de diciembre de 2019 vía correo electrónico y telefónicamente, hasta que el día 02 de enero del año 2020 le indicaron que sus hijos no podrían matricularse e
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que: I.- Se rechaza, sin costas, el interpuesto por DARLENG VALERIA SALDIVIA PINEDA en representación de sus hijos menores de edad CRISTÓBAL SALVADOR, ARLENE PAZ y AMARU ELIAN, todos de apellidos VALDÉS SALDIVIA, en contra del COLEGIO SANTO TOMAS DE PUERTO MONTT. II.- Sin perjuicio de lo anterior, y en resguardo del interés superior del niño y adolescentes afectados, ofíciese a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, a objeto que en conocimiento de la presente sentencia, arbitre a la brevedad posible aquellas medidas necesarias para la inscripción de los 3 hijos de la recurrente, ya individualizados, en el recinto educacional del recurrido u otro idóneo de la comuna. Redacción del Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese y archívese en su oportunidad. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Nº 144-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de marzo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 comparece doña DARLENG VALERIA SALDIVIA PINEDA, cedula de identidad 13.609.976-0, chilena, casada, funcionaria de Carabineros de Chile, domiciliada en Sector Playa Achao sin número, Sector de Achao, comuna de Quinchao, en representación de sus hijos menores de edad CRISTÓBAL SALVADOR, de 16 años; ARLENE PAZ, de 14 años de edad; y
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