SIN INFORMACION

ALARCÓN/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO CONCEPCIÓN ÑUBLE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gerardo Ahumada Lillo, en representación de Johanna del Carmen Alarcón Gómez, madre de la menor de iniciales C.M.A.A., recurriendo de protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, sostenedora del Colegio Concepción de Ñuble, representada por Helmut Schuweitzer Delaunoy, por el acto ilegal y arbitrario de no renovar la matrícula para el año 2020 de la menor de actuales 15 años de edad, quien es alumna regular desde el año 2011 hasta terminar su 1er año medio C, con promedio de notas 6,3 y una excelente conducta. Señala que en diciembre de 2018, sin notificación o justificación alguna por parte del Ministerio de Educación o el Establecimiento Educacional, la menor perdió la calidad de alumna prioritaria, no obstante sus excelentes antecedentes y mantención de su situación económica, lo que llevó a su madre a suscribir un contrato de prestación de servicios educacionales, debiendo pagar 10 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $109.000 cada una, con excepción de la última cuota que se ajustará al valor que el Ministerio de Educación establezca, las cuales, por dificultades económicas y laborales derivadas de empleo como temporera, dejó de pagar durante el año 2019. Agrega que, dada la deuda indicada, el establecimiento educacional no le renovó la matricula año 2020 a su hija, a pesar de haberse demandado ejecutivamente el cobro de la deuda, por lo que existe otra forma para su cobro, pero no aplicar esta medida extraordinaria que no dice relación con la conducta y comportamiento académico. Sin perjuicio de lo anterior, este año académico 2020, el Ministerio de Educación entregó la calidad de alumna prioritaria a la menor, lo cual debiese ser suficiente para que el Colegio aceptara matricularla, encontrándose exenta del pago de matrículas o mensualidades. Estima que la decisión adoptada por el representante del Establecimiento Educacional constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera la n

Fundamentos

motivos por los que pide el rechazo del recurso, sin perjuicio de ofrecer la incorporación de la hija de la recurrente en el colegio Enrique Salinas Buscovich, donde aún existen plazas disponibles. 7°.- Que, conforme a las aseveraciones vertidas por las partes en sus presentaciones y ante estrados, junto a los documentos acompañados, resultan pacíficos los hechos sostenidos por la actora, en cuanto a que su hija menor de edad ha cursado su educación en el Colegio Concepción de Chillán, desde el año 2011 hasta el 2019, donde terminó su 1er año de enseñanza media, cumpliendo con todos los requisitos académicos para ser promovida y, sin embargo, la matrícula para el presente año le fue negada por la recurrida, encontrándose pendiente el pago de las mensualidades por las que suscribió el contrato de servicios educacionales para el año 2019 y que garantizó mediante pagaré sólo para dicho periodo, puesto que antes tuvo la calidad de alumna prioritaria, la cual traía aparejada gratuidad en el establecimiento, situación que nuevamente se producirá para este año 2020. También ha sido reconocido por la recurrida, que el hecho de encontrarse en mora en el pago de las cuotas correspondiente al año 2019, conlleva necesariamente la decisión de la entidad educacional de no renovar la matrícula de los alumnos, estimando que al no satisfacer dicha acreencia, se incumple el reglamento interno aceptado libremente por los apoderados. 8°.- Que, para la decisión del presente recurso, habrá de tenerse presente que, no obstante la existencia de un nuevo sistema de admisión escolar que contempla una plataforma centralizada para la asignación de cupos en los establecimientos que reciben subvención del Estado y que se lleva a efecto en épocas predeterminadas, lo cierto es que aquel mecanismo no está destinado para los alumnos que deseen mantenerse en el colegio en que ya desarrollan su educación regular, cuyo proceso de matrícula se produce en una fecha anterior a aquel, luego del cual, recién viene a determinarse el número de cupos disponibles para la postulación referida. Entonces, el nuevo sistema, que según alega la recurrida se opondría a cualquier medida de inclusión de la alumna al actual período periodo lectivo, no es aquel en que naturalmente le correspondía participar, como sí lo era el proceso regular de matrícula de alumnos antiguos, pero en el que se exigía tener un comprobante de pago de las colegiaturas 2019, según se lee en el documento acompañado al efecto, por lo que la única circunstancia que aparece como determinante para la exclusión de la alumna, es la acreencia dineraria no satisfecha y no una eventual conducta negligente de la actora, siendo posible, de este modo, la adopción de medidas en esta sede, no obstante lo avanzado del procedimiento de selección anotado. 9°.- Que, por otra parte, también es necesario tener en cuenta que la alumna mantuvo la calidad de prioritaria hasta diciembre de 2018 y nuevamente será considerada como tal para este

Fallo

en mérito de lo expuesto y normativa citada, se tenga por interpuesto el presente recurso de protección en contra del recurrido, ya individualizado, a fin de que se adopten de inmediato las providencias conducentes a restablecer el imperio del derecho, declarando arbitraria e ilegal la decisión del representante legal de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, que decide no renovar la matrícula a la alumna C.N.A.A., declarando que dicha decisión carece de todo efecto y que en consecuencia se debe permitir la matrícula de la menor en el establecimiento educacional para el periodo escolar 2020, todo con costas. 2°.- Que, al informar por la recurrida, el abogado don Eduardo Peñafiel Peña, explica que el proceso de admisión en establecimientos educacionales que reciben subvención a la educación gratuita o aportes del Estado y nuevo sistema de admisión escolar, citando la normativa aplicable, como es el DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N°2 de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; la Ley 20.845 de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; la Ley 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, y; el Decreto 152 de 09 de Agosto de 2016, con inicio de vigencia el 03 de Dic

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, treinta de marzo de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Gerardo Ahumada Lillo, en representación de Johanna del Carmen Alarcón Gómez, madre de la menor de iniciales C.M.A.A., recurriendo de protección en contra de la Corporación Educacional Colegio Concepción Ñuble, sostenedora del Colegio Concepción de Ñuble, representada por Helmut Schuweitzer Delaunoy, por el a

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