SIN INFORMACION

MOLINA/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Milton Rojas Cancino en favor de doña Claudia Dinora Molina Flores, interpuso recurso de protección en contra del Banco Scotiabak S.A, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 97.018.000-1, representada por don Francisco Sardón de Taboada, ambos con domicilio en calle 21 de mayo Nº 187, Arica, por haber vulnerado su garantía constitucional del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente es cuentacorrentista del banco recurrido y que el 6 de diciembre de 2019, mientras se encontraba de vacaciones en esta ciudad, alrededor de las 10:00 horas, intentó efectuar desde su computador (notebook), una transferencia electrónica desde su cuenta corriente a un tercero, a través del sitio web del Banco Scotiabank. Agrega que siguió todos los pasos que señala el sistema del banco e ingresó al ambiente que éste ofrece a sus clientes, para ello digitó su número de cédula de identidad y clave, ya registrados, con la intención de realizar el pago de su gimnasio a una cuenta que ya tenía registrada como destinatario habitual. Sin embargo, el sistema no le permitió realizar la operación, pues no pudo digitar los números claves de su “digipass”. Finalmente cerró todas las ventanas de su computador portátil. Complementa que de manera casi instantánea la llamaron por teléfono desde el banco recurrido, preguntándole si había realizado una transferencia, a lo que indicó que no, explicándole al funcionario de la institución financiera, que trató de hacer una transferencia pero que no fue posible, debido a que el sistema quedó detenido.Acota, que de manera instantánea le llegó un correo electrónico del banco que decía: “Informaciones@scotiabank.cl Estimado CLAUDIA DINORA MOLINA FLORES La transferencia de fondos instruida por usted con fecha 06/12/2019, desde su cuenta nro. 00000000000971928557 al sr(a) Javier Pérez Cruz, cuenta nro. 00000000000974202719 de Scotiabank por un monto de $ 4.210.

Fundamentos

considerando séptimo, la propia naturaleza de los negocios que un particular, como lo es la recurrente, efectúa en su calidad de titular de una cuenta corriente, línea o tarjeta de crédito, con una sociedad bancaria, si bien impone para el primero, por cierto, el seguimiento de los cuidados e instrucciones básicos y razonables para el uso de los productos dentro de los márgenes contractuales a los que adhirió, para la segunda ello conlleva, sin duda, un extremo cuidado, que nace de su rol como depositario y garante de los fondos de que debe hacerse cargo y en virtud del cual, necesariamente, no sólo debe atender los mandatos de pago que se formulen debidamente con cargo a los mismos, sino también, custodiarlos y asegurarlos en pos de los fines que sus titulares tienen a su respecto, y de la confianza en la correcta operatividad del sistema. Es en ese sentido que, adicionalmente a las indicaciones que las propias autoridades vigilantes de las operaciones financieras han determinado, subyace en ellas la necesariedad de reserva, de seguridad en torno a los valores confiados, de las transacciones sobre ellos, de los datos personales, etcétera, la que si bien pudiese precaverse por parte del usuario particular mediante diversos mecanismos instruidos por el banco, por ejemplo, el uso de claves personales o telefónicas, dadas las características de la plataforma digital de acceso remoto o por internet que se ofrece y propicia en estos ámbitos, cuyo fue el caso en la especie, es el segundo organismo al que cabe extremar las precauciones que eviten los errores, interferencias o derechamente fraudes en el sistema por parte de terceros ajenos. En tanto ello supone tareas de implementación, seguimiento y perfeccionamiento de los programas que implementa para sus propios servicios y que en modo alguno procede asignar a sus clientes. UNDECIMO: Que según lo que se viene razonando, el giro cuestionado mediante la presente acción cautelar, lo fue a través de los propios medios que entrega el banco a sus clientes para el desarrollo de sus operaciones electrónicas, particularmente su plataforma digital o página web, sin que operaran los resguardos o mecanismos de control que a ella le caben en relación a los fraudes de terceros, como por ejemplo el límite máximo de $300.000- aplicable a toda primera transferencia dentro del plazo de 24 horas, sin que pueda sostenerse que se libere de toda responsabilidad ante su contratante y pretenda, imponerle a ésta la pérdida patrimonial que los sucesos descritos implican, soslayando la confianza y buena fe que aquella mantenía en sus procedimientos y mecanismos de seguridad, y en consideración a las cuales actuó. DUODECIMO: Que acorde a lo anteriormente reflexionado, no cabe sino calificar el actuar del Banco recurrido como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico ocasionado a la recurrente, trasladándole a ésta los efectos del fraude bancario de que fue objeto, mismo que le afectó su patrimonio, vu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la acción constitucional deducida por el abogado Milton Rojas Cancino en favor de doña Claudia Dinora Molina Flores, en contra del Banco Scotiabank, debiendo este último reincorporar a la cuenta corriente del recurrente la suma de $4.210.000. II.-Se deja sin efecto la orden de no innovar, decretada el seis de marzo del año en curso. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Redacción de la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 232-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Milton Rojas Cancino en favor de doña Claudia Dinora Molina Flores, interpuso recurso de protección en contra del Banco Scotiabak S.A, empresa del giro de su denominación, Rut Nº 97.018.000-1, representada por don Francisco Sardón de Taboada, ambos con domicilio en calle 21 de mayo Nº 187, Arica, por hab

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