TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ SALOMON GARCIA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminación de su

Fundamentos

considerando vigésimo cuarto. Que no ha existido controversia en orden a que el imputado cumple los requisitos objetivos de penalidad y ausencia de condenas anteriores centrándose la controversia exclusivamente en torno al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 N° 2 de la Ley 18.216, en esencia, que los antecedentes y características del imputado permitan concluir que una intervención individualizada parece eficaz para su efectiva reinserción social. A este respecto, no existe elemento alguno que permita responder negativamente a dicha cuestión. El peritaje incorporado por la defensa concluye recomendando que el otorgamiento de la pena sustitutiva al tiempo que los elementos negativos que puede contener como un escaso arraigo social o inexistencia en un trabajo formal en caso alguno permiten desvirtuar la eficacia de la intervención para una efectiva reinserción social en la medida que no se trata de condiciones que no puedan ser manejables por medio de la pena sustitutiva que se pretende, particularmente si se supone una vigilancia y orientación permanente de un delegado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358, 370, y 414 del Código Procesal Penal SE REVOCA la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinte, en cuanto por su decisión segunda, dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al acusado Salomón García García y en su lugar se declara que reuniendo los requisitos de los artículos 15 de la Ley 18.216 se sustituye la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada simple,  por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Antofagasta o que la imputada designe debiendo, además, cumplir con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17  de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.          Si la pena sustitutiva impuesta  fuese revocada o quebrantada la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dich

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veinte la Sala de Turno de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Dinko Franulic Cetinic, Sra. Virginia Soublette Miranda y Sra. Myriam Urbina Perán, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de apelación deducido por el Defensor Penal Público de Migrantes y Extranjeros de la Defensoría Regiona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica