RIQUELME/FABRICACIÓN DE EXPLOSIVOS ORICA CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de marzo de 2020
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, entendiendo estos sentenciadores que la resolución adoptada por el juez a quo en audiencia preparatoria de procedimiento ordinario, celebrada con fecha dos de enero del año dos mil veinte, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la demandada, resolución que en lo medular asentó, que la fecha en que aparece suscrita la comunicación del autodespido del demandante, a saber, el día 11 de agosto del año 2019, se corresponde con la fecha en que el trabajador decidió poner término a la relación laboral, esto último, independiente de la fecha de envió de esta comunicación a su empleador, materializada con fecha 12 de agosto del año 2019, estableciendo en consecuencia, que en el cómputo del plazo para presentar las acciones procuradas por el actor, debía considerar necesariamente el día 12 de agosto del año 2019. Que teniendo presente la forma en que han sido expuestos los hechos en el libelo, toda vez que se ha indicado por la parte demandante que empero, la fecha que aparece signada en la mentada carta de autodespido, su decisión unilateral de no continuar con la relación laboral fue comunicada formalmente y remitida a su empleador con fecha 12 de agosto del año 2019, día que por cierto, se corresponde con el día hábil siguiente a la fecha de suscripción de la comunicación de autodespido, y estimando esta Corte, que en base a tales aspectos, no resultaba procedente dar curso a la excepción de caducidad y acogerla, como resolvió el juez a quo, ya que el plazo de caducidad necesariamente debía enterarse en este caso, desde el día en que efectivamente el empleador tomó conocimiento indubitado de la decisión del trabajador de poner término a la relación laboral, esto es, desde el día 12 de agosto del año 2019, suspendiéndose su cómputo con la presentación del reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo el día 13 de agosto del año 2019, y reanudándose
Fallo
por tanto, interpuesto la demanda de vulneración de derechos fundamentales producidos con ocasión del autodespido y cobro de prestaciones, y en subsidio demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones, con fecha 07 de noviembre del año 2019, precisamente en el día número 60 del plazo legal precitado, y visto además lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de fecha dos de enero de dos mil veinte, en cuanto se acogió la excepción de caducidad de las acciones entabladas , y negó lugar a la demanda intentada, y en su lugar se dispone que se rechaza la excepción de caducidad, al haber sido presentada la demanda de autos dentro del plazo legal, ordenándose que se dé curso a la misma, por juez no inhabilitado, disponiendo la prosecución que en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 19-2020 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes que constan en la tramitación digital de la presente causa, entendiendo estos sentenciadores que la resolución adoptada por el juez a quo en audiencia preparatoria de procedimiento ordinario, celebrada con fecha dos de enero del año dos mil veinte, que acogió la excepción de caducidad interpuesta por la
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