JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

REBOLLEDO/CENTRO Y CONSULTORA ESPECIALISTA EN TRATAMIENTOS DE ADICCIONES ROBERTO MORALES E.I.R.L.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 318-2019, que incide en causa RUC N° 1940189193-8, RIT N° M- 255-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandada, don Cristian Toledo Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, dictada por la magistrada doña Lis Aguilera Jiménez, en virtud de la cual se rechazó la demanda de impugnación de despedido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Idumila Jeannette Rebolledo Pincheira. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día 12 de marzo pasado.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Talca, de dos de julio de dos mil diecinueve, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el

Fallo

fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda de impugnación de despido y cobro de prestaciones en todas sus partes. La recurrente invoca, en forma subsidiaria una de otra, las siguientes causales; las causales contempladas en los artículos 477 del Código del trabajo por infracción de la norma constitucional del debido proceso, y por la causal del mismo artículo, en relación a infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta en lo siguiente: 1.- Señala el recurrente que el presente juicio trata del despido de una trabajadora, en cuya comunicación de despido se afirma que sacó bienes de un refrigerador, propiedad de la demandada, alimentos, que ello fue verificado por las cámaras de seguridad y que la trabajadora reconoció el hecho. La trabajadora, señala que jamás ha reconocido semejante hecho y que más aún la carta de despido no indica cuales alimentos serían, en que cantidad y en qué fecha se habría producido tal hecho. Lo anterior, para precisar la defensa frente a la acusación, en cuanto su ocurrencia, es negada y de haber ocurrido un hecho de tal naturaleza, para saber si ha operado el perdón de la causal. En la audiencia única se fijan como hechos a probar los siguientes: “1. Si la parte demandada recibió de parte del gestor de tratamiento (SENDAS), don Jorge Paredes, información acerca de pérdidas de alimentación, recibido de parte de pacientes del centro demandado y si,

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Talca, treinta de marzo de dos mil veinte.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 318-2019, que incide en causa RUC N° 1940189193-8, RIT N° M- 255-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandada, don Cristian Toledo Toledo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dos de julio de dos mil diecinueve, dictada por la magistrada doña Lis Aguilera Jiménez, en

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