JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

PARDO/CONSTRUCTORA COLBÚN SPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de catorce de junio del año dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT T-187-2018, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Patricia Estefany Pardo Chamorro en contra de la Sociedad Constructora Colbún SPA; rechazó la demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones; y condenó a la perdedora al pago de las costas de la causa. Los fundamentos en los que se sustenta el fallo, pueden resumirse como sigue: a). Para los efectos de la tutela demandada, la demandante debe acreditar al menos la existencia de indicios suficientes de la conducta lesiva denunciada; sólo en ese caso, la carga de la prueba pasa al demandado, para acreditar motivos razonables y proporcionales que hayan justificado y legitimado su conducta. b). En virtud de los hechos que tiene por probados y que describe en los párrafos 1 a 13 del raciocinio cuarto, concluye que no surgió en ese tribunal una sospecha fundada de que la parte demandada durante la vigencia de la relación laboral, haya incurrido en acciones u omisiones lesivas a la integridad física o psíquica de la demandante, o en discriminación. c). En razón de lo anterior, anota que debe rechazar la acción de tutela laboral. d). En cuanto a la acción subsidiaria de despido indirecto, aduce que entre las causales de despido que puede esgrimir el trabajador están las del artículo 160 N° 1 y 7 del Código del Trabajo. Para que proceda la caducidad del contrato debe darse un incumplimiento grave de una obligación contractual. De los hechos acreditados –agrega- no aparece comprobada una acción violenta, abusiva y sistemática del demandado contra la actora para afectarla en su labor como experta en prevención de riesgos; no se comprobó el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 184 del citado Código; tampoco la infracción al artículo 202 del mismo cuerpo legal, puesto que la demandada acreditó que contaba con los protocolos de seguridad en el trabajo necesarios para la protección de la demandante y comprobó que esta no estaba ocupada en trabajos considerados como perjudiciales para su salud en el estado de embarazo, dada las condiciones que explicita. 2°) Que la demandante, basada en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita la nulidad de la sentencia y el pronunciamiento de la correspondiente sentencia de reemplazo. Sustenta su arbitrio en latas argumentaciones que, de acuerdo a los párrafos en las que están contenidas, pueden sintetizarse del modo siguiente: a). Irrespeto manifiesto de las normas lógicas de no contradicción y falta de precisión, concordancia y conexión con las pruebas o antecedentes, considerando cuarto números 8 y 9, que transcribe: Sostiene que con ello se vulneraron las reglas de apreciación de prueba. Es manifiesto que no puede la denunciante no tener asignadas funciones ni lugar de trabajo y a la vez

Fallo

por tanto, no hay contraposición entre ellos; b). Respecto de lo que se reprocha al fundamento séptimo y al apartado IV del motivo segundo, del fallo aparece que al contratarse a la demandante por Constructora Colbún SpA se le reconoció el tiempo laborado para Constructora Independencia S.A., -quedando constancia que son empresa de un mismo holding- y como parte de ello se acompañó a los autos el protocolo de seguridad y salud que se venía aplicando y que estaba en conocimiento de la actora; por tanto, no se infiere como ilógico que haya sido agregado por la demandada y que no se hubiere accedido a la exhibición por la constructora con la que estaba vinculada con anterioridad; c). La exclusión de la demandante, en actividades recreativas y/o sociales de la empresa, que la juez estima acaecida en ciertas ocasiones (dice que es por no haber aceptado ella las primeras invitaciones que le cursaron), no es una circunstancia sustancial que demuestre, por sí, acoso laboral y/o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; d). Consecuente con lo que da por acreditado en los puntos 1 a 13 del razonamiento cuarto, en los que se hace cargo de las probanzas, el tribunal arriba a las conclusiones explicitadas con anterioridad, lo que corrobora la inexistencia de una conculcación manifiesta al método bajo el cual debe apreciarse la prueba. 6°) Que lo antes examinado conduce a concluir que no se configura la causal de nulidad invocada en esta causa. Y de acuerdo, además

Texto Completo (Preview)

Tala, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que por sentencia de catorce de junio del año dos mil diecinueve, dictada en la causa RIT T-187-2018, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Patricia Estefany Pardo Chamorro en contra de la Sociedad Constructora Colbú

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica