SIN INFORMACION

EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A./PALMA Y OTROS

Rol

Fecha

1 de abril de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que don Raúl Alfonso Jelvez Garcés, abogado, en representación de la sociedad "EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A.", ambos domiciliados en Calle 21 de Mayo N° 0164, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de CONDOMINIO BALNEARIO LAS VIZCACHAS 2, con domicilio en Camino San José de Maipo N° 06977; de doña CAROLINA SYLVANA ACUÑA ARANDA, con domicilio en calle Nueva F Lote 159; de don LUIS MAURICIO BRAVO ÁGUILA, con domicilio en calle Nueva F Lote 158; de doña ELENA DEL CARMEN CORDERO LÓPEZ, con domicilio en calle Nueva F Lote 157; de don LEONARDO ALEXIS SALGUERO CÁRCAMO; de doña LORENA ANDREA CORNEJO DÍAZ; de don CHARLES MARIANO ARÁNGUIZ SANDOVAL, con domicilio en calle Nueva F N° 0237, Lote 155; de don RONNY FELIPE MEDEL MARTÍNEZ, con domicilio en calle Nueva F N° 0251, Lote 154; y de doña TERESITA DE JESÚS PALMA NAVARRETE, con domicilio en calle Nueva F N° 0285, Lote 153, todos dentro de los límites del Condominio Balneario Las Vizcachas, camino San José de Maipo 06977, comuna de Puente Alto, a fin de que se restablezca el imperio del Derecho y se asegure la debida protección a su representada a ejercer su legítimo derecho real de servidumbre, del cual es titular, y que actualmente está siendo limitado por los recurridos. Indica que el 22 de diciembre de 2005 suscribió con "Sociedad Inmobiliaria Autódromo y Campo de Deportes Las Vizcachas Limitada y Compañía por Acciones", la escritura pública de "Renuncia y Constitución de Servidumbre", debidamente inscrita en el Registro de Hipotecas Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, a fojas 3328 vuelta, bajo el número 2471 del año 2006. Explica que la constituida es una servidumbre perpetua de postación eléctrica y tránsito en el Lote Cuarto B, proveniente de la subdivisión del lote cuatro, de una parte del predio denominado "Fundo San Joaquín del Peral”, hoy Condominio Loteo Balnearios Las Vizcachas. Indica que dicha postación y línea eléctrica de transmisión se conduce por u

Fallo

por tanto ninguno de ellos podía cederla. Alega que quienes están siendo afectados en su derecho de propiedad son los comuneros del loteo, quienes no tuvieron la posibilidad de impetrar en su momento la reclamación establecida en la normativa pertinente, ni fueron resarcidos de manera alguna. Añade que es necesario verificar si los puntos en que fueron instaladas las torres y empalmes dan cumplimiento a las especificaciones del plano de servidumbre y si éste coincide con el plano “cedido por el Club de Campo Las Vizcachas”, siendo necesario que se determine si aquellas se encuentran efectivamente emplazadas en las áreas verdes del Condominio. Añade que la recurrente debe acreditar si sus instalaciones fueron aprobadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, ya que las torres fueron edificadas sin medidas preventivas de seguridad, haciendo presente, además, que en el año 2005 la mayoría de las casas del sector se encontraban edificadas Se refiere a los perjuicios a la salud que esta clase de instalaciones causarían e indica que solicitaron a la Comisión Regional de Medio Ambiente un programa de seguimiento a la recurrente para que analice los compromisos adquiridos por ella en la eventualidad de existir una evaluación ambiental. CUARTO: Que a fojas 232, el Subsecretario del Medio Ambiente, don Felipe Riesco Eyzaguirre, manifiesta previa cita de las disposiciones legales pertinentes, que el Ministerio del Medio Ambiente no cuenta con atribuciones relativas a

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En San Miguel, a uno de abril de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que don Raúl Alfonso Jelvez Garcés, abogado, en representación de la sociedad "EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A.", ambos domiciliados en Calle 21 de Mayo N° 0164, comuna de Puente Alto, interpone recurso de protección en contra de CONDOMINIO BALNEARIO LAS VIZCACHAS 2, con domicilio en Camino San José de Maipo N° 06977; de doña CAR

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