SIN INFORMACION

BELTRAN/SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES PROPIETARIOS DE TAXIS COLECTIVOS SOBRAYA AZAPA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIEND O PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Falcon Enrique Castro Navarrete, abogado, en representación de Rita Elena Beltrán Chuquichambi, boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 22.055.066-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colón N° 782, oficina 36, Arica, y deduce recurso de protección en contra del Sindicato de Trabajadores Independientes, Propietarios de Taxis Colectivos “Sobraya-Azapa”, por haber incurrido en actos y omisiones arbitrarios e ilegales, infringiendo con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 inciso segundo y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción constitucional en los siguientes hechos: Señala que el Sindicato de trabajadores independientes, propietarios de taxis colectivos “Sobraya-Azapa”, ha impedido en forma arbitraria e ilegal y sin justificación alguna que su representada pueda afiliarse a dicho sindicato como socia. Indica que el 29 de mayo de 2019, su representada compró el automóvil P.P.U. ZG-1909, con la única finalidad de afiliarse e ingresar como socia al sindicato recurrido, para lo cual cumplía con todos los requisitos del artículo 29 de los Estatutos del Sindicato, que dispone: “Podrán pertenecer a este sindicato los trabajadores que se desempeñen en forma independiente como TAXISTA PROPIETARIO que cumplan con los siguientes requisitos: cancelar una cuota de incorporación de un valor de $500.000.- y una carta de presentación.”. Alega que su representada el 25 de septiembre de 2019 solicitó al sindicato su afiliación, recibiendo el 8 de noviembre del mismo año una carta en respuesta a su solicitud, en que el sindicato le comunica que decidió rechazar su solicitud de afiliación e ingreso, sin justificación, indicando lo siguiente: “

Fundamentos

Considerando lo anterior, se hace presente que se realizó una votación a mano alzada con los socios presentes, en la cual se determinó por mayoría de votos no aprobar la solicitud de ingreso al sindicato”, sin agregar argumentos de hecho o de derecho que justifiquen la decisión de rechazo, y sin pronunciarse respecto de la apelación subsidiaria realizada por su repr4esentada en el mismo escrito. Agrega que otras personas que presentaron solicitudes de afiliación al sindicato coetáneamente, sí fueron afiliadas al mismo, por lo que la recurrente continuo insistiendo. Sostiene que el 29 de enero del presente año, su representada postuló nuevamente de manera formal, para ser admitida como socia del sindicato recurrido, mediante carta certificada, que fue recibida de manera formal por el director del sindicato recurrido el 30 de enero del presente año, tomando conocimiento el día 13 de febrero al acercarse a las dependencias del sindicato por una persona que se encontraba en el lugar, que a su solicitud no se le dio tramitación, que fue rechazada, señalándole que no insistiera más con intentar afiliarse, porque los directivos no quieren recibir más bolivianos en el sindicato. Finalmente, alega que el actuar ilegal y arbitrario del sindicato recurrido vulnera sus garantías consagradas en los numerales 15 y 2 inciso segundo del artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto del Sindicato recurrido. Pide que se ordene al recurrido que de forma inmediata cese todo tipo de conductas arbitrarias, ilegales, discriminatorias y vulneratorias de derechos y garantías constitucionales en contra del recurrente. Que se ordene al recurrido a que de forma inmediata de a lugar a la solicitud de afiliación e ingreso de la recurrente como socia al sindicato recurrido y proceda a inscribir como afiliada y socia a la recurrente en los registros del sindicato recurrido, pues la recurrente cumple con todos los requisitos legales y con los del artículo 29 del Estatuto del Sindicato recurrido y que se ordene al recurrido otorgar a la recurrente los respectivos certificados y credenciales de afiliada y socia del sindicato recurrido, con costas. SEGUNDO: Que, evacúa informe la representante legal del sindicato recurrido, Priscila Andrea Hernández Moreno, solicitando en primer lugar que el recurso de protección sea rechazado en todas sus partes, con costas, por no haber incurrido el sindicato en ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que hubiere conculcado los derechos constitucionales de la recurrente. Indica que no es efectivo que se haya impedido a la recurrente su postulación de afiliación al sindicato, y en lo relativo a la primera y única solicitud valida de afiliación, ingresada el 25 de septiembre de 2019, se dio total e íntegro cumplimiento al estatuto, dando tramitación a la solicitud, conforme al procedimiento establecido, como consta en el acta de asamblea ordinaria del sindicato de 26 de septiembre

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Falcon Enrique Castro Navarrete, en representación de Rita Elena Beltrán Chuquichambi, en contra del Sindicato de trabajadores independientes, propietarios de taxis colectivos “Sobraya-Azapa”, representado por Priscila Hernandez Moreno. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 175-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIEND O PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Falcon Enrique Castro Navarrete, abogado, en representación de Rita Elena Beltrán Chuquichambi, boliviana, cédula de identidad para extranjeros número 22.055.066-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colón N° 782, oficina 36, Arica, y deduce recurso de protección en contra del Sindicato de T

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