3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

ANDRO VICTOR KARLEZI SCHMIDT C/ ANDRO VICTOR KARLEZI SCHMIDT

Rol

Fecha

30 de marzo de 2020

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que el abogado defensor privado don Carlo Iván Silva Muñoz, por su representado Andro Víctor Karlezi Schmidt, en causa RIT O-204-2019, RUC Nº 1410026351-4, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de enero de dos mil veinte, solicitando respecto de la primera causal, se acoja el recurso por los

Fundamentos

motivos alegados y se anule el juicio y la sentencia, se determine el estado en que hubiere de quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado que corresponda. Respecto de la segunda causal de nulidad, deducida en subsidio, solicita se anule la sentencia enmendándose conforme a derecho y se reconozca la concurrencia de una segunda circunstancia atenuante de las solicitadas, rebajando la pena en un grado y se conceda pena sustitutiva para su cumplimiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216. Se deja constancia que la recurrente como causal principal de nulidad había invocado aquella establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fuera revisada por la Excma. Corte Suprema y reconducida a esta instancia para ser analizada bajo aquella establecida en la causal del artículo 374 letra c) del mismo cuerpo legal. En los términos anotados y en la audiencia de rigor, la parte recurrente se desistió expresamente de dicha causal, quedando como principal la ya referida. En primer lugar, funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, porque la sentencia se dictó omitiendo los requisitos expresados en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, en relación con el artículo 297, del mismo cuerpo legal, toda vez que afirma que la sentencia no se hace cargo de todas las alegaciones de la defensa, por cuanto omite parcialmente en su resolución lo solicitado en sus alegatos de clausura, siendo circunstancias trascendentes, propias del tipo penal por el que fue condenado el imputado y su participación en el mismo, que podrían fundar una decisión distinta a la adoptada por ese tribunal. Por otro lado, agrega que la decisión incurre en una errónea valoración de la prueba rendida en juicio oral, por cuanto se han infringido los principios de la lógica, en especial, el principio de la razón suficiente y de la no contradicción. Hace presente que el coimputado, Sebastián Deutsch Bayerthal, admitió responsabilidad por todos los hechos de la acusación, lo que fluye del documento N° 397 y de su propia declaración, sin que las sentenciadoras determinaran el monto de lo apropiado por cada uno de los imputados. En cuanto a la “falta de completitud del fallo”, señala que no se ha determinado el monto de los dineros apropiados por el imputado de esta causa; explica que si bien la decisión desecha la falta de participación del imputado, fundada en la existencia de otro condenado por estos mismo hechos, nada dice sobre el segundo argumento de la defensa que se relaciona con el monto del dinero que benefició al acusado. Señala que en el motivo décimo quinto de la sentencia atacada, se establecen los hechos acreditados y su calificación jurídica, determinando la participación del acusado como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal., sin explicación alguna. El

Fallo

fallo establece que “el condenado se apropia de la totalidad de los montos de los perjuicios de las compañías aseguradoras”, pero de ser así, necesariamente debiese existir un concierto con el otro condenado por estos hechos, de lo cual no se hace cargo en parte alguna la sentencia, existiendo prueba documental que acredita que el acusado Sebastián Deutsch fue condenado por los mismos hechos, en procedimiento abreviado. De no existir concierto -como lo propone la defensa- y de cómo se desprende de la redacción de los hechos que dio por acreditado el tribunal, se debiera tener claridad de cuánto de ese total del perjuicio se apropió el condenado Karlezi y cuanto el condenado Deutsch; en este aspecto la sentencia no entrega respuesta alguna, omitiendo la exigencia de letra c) del artículo 343 del Código procesal Penal. En lo atinente a la infracción de los principios de la lógica –razón suficiente y no contradicción- aduce que el fallo impugnado no cumple el estándar de fundamentación o motivación exigido por el legislador para efectos de condenar al acusado como autor del delito reiterado de apropiación indebida. La sentencia no contiene un razonamiento claro, lógico y completo de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados. El recurrente transcribe el fundamento décimo quinto de la sentencia atacada, para concluir que lo razonado por los sentenciadores constituye una violación al principio de inocencia y a los estándares necesarios para arribar a una se

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que el abogado defensor privado don Carlo Iván Silva Muñoz, por su representado Andro Víctor Karlezi Schmidt, en causa RIT O-204-2019, RUC Nº 1410026351-4, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha once de enero de dos mil veinte, solicita

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